18.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/26 |
Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 — Sky Deutschland y Sky Deutschland Fernsehen/Comisión
(Asunto T-626/11)
2012/C 49/47
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Sky Deutschland AG (Unterförring, Alemania) y Sky Deutschland Fernsehen GmbH & Co. KG (Unterföring) (representantes:A. Cordewner, F. Kutt y C. Jeque, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare nula la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel). |
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Subsidiariamente, declare nula la citada Decisión, al menos en la medida en que no prevé a favor de empresas en la situación de las demandantes ninguna excepción del deber de devolución de las ayudas impuestos en los artículos 4 y 5, basada en el principio de protección de la confianza legítima o, al menos, ninguna disposición transitoria a favor de tales empresas. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan esencialmente los siguientes motivos:
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En la Decisión impugnada la demandada llega erróneamente a la conclusión de que la cláusula de saneamiento del artículo 8c, apartado 1a, de la Körperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Sociedades; en lo sucesivo «KStG») constituye una ayuda prohibida con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1. A este respecto, las demandantes alegan, en particular, que la demandada presupone erróneamente que el régimen establecido en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG, tiene carácter selectivo y constituye una excepción injustificada del principio consagrado en el artículo 8c, apartado 1, de la KStG, de que las pérdidas fiscales de una sociedad en el caso de cambio del accionariado de dicha sociedad no se tienen en cuenta en determinadas circunstancias. En opinión de las demandantes, la demandada determinó indebidamente que el sistema de referencia estatal aplicable para el examen de las ayudas era el contenido en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG. |
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El sistema de referencia aplicable es la posibilidad, aplicable de manera general en Derecho alemán, de compensar las pérdidas en varios ejercicios fiscales, que se desprende del llamado principio objetivo neto. En opinión de las demandantes, la cláusula de saneamiento del artículo 8c, apartado 1a, de la KSTG se limita a confirmar este sistema de referencia. A ello hay que añadir que el artículo 8c, apartado 1, de la KStG tampoco puede ser el sistema nacional de referencia aplicable porque dicha norma es inconstitucional si hay que atenerse a las exigencias de la Ley Fundamental alemana. |
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Además, el régimen contenido en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG es una medida de carácter general, que beneficia, en principio, a cualquier empresa que haya sufrido pérdidas y que no beneficia en particular a ningún grupo de empresas delimitado. De ello deducen las demandantes que la cláusula de saneamiento carece de carácter selectivo. |
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La cláusula de saneamiento del artículo 8c, apartado 1a, de la KStG está justificada por la naturaleza y la configuración interna del sistema impositivo, porque dicha norma limita los efectos de las restricciones a la deducción de pérdidas impuestas en el artículo 8c, apartado 1, de la KStG. A este respecto, las demandantes alegan que el artículo 8c de la KSTG en su versión original era un régimen destinado a evitar los abusos que había resultado demasiado amplio y que la precisión posterior (y retroactiva) de dicha disposición llevada a cabo mediante el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG reducía meramente el contenido excesivo de lo dispuesto en el artículo 8c, apartado 1, de la KStG y, en dicha medida, reinstauraba la vigencia de la compensación de pérdidas repartida en varios ejercicios, vigente de manera general, como sistema de referencia aplicable. |
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Por último, las demandantes invocan la protección de su confianza legítima, porque no era previsible una decisión negativa de la demandada y la demandada no había censurado la norma precedente del artículo 8, apartado 4, de la KStG, en su versión antigua, de estructura similar, ni regímenes comparables de otros Estados miembros. |