4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/36 |
Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2011 — Royal Scandinavian Casino Århus AS/Comisión
(Asunto T-615/11)
2012/C 32/72
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Demandante: Royal Scandinavian Casino Århus AS I/S (Aarhus, Dinamarca) (representante: B. Jacobi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2011 relativa a la medida no C 35/2010 (ex N 302/2010) que Dinamarca proyecta ejecutar en forma de impuestos sobre el juego en línea mediante la Ley danesa de impuestos sobre el juego. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que la Comisión autorizó la ayuda tomando erróneamente como base el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), puesto que:
El demandante añade que la excepción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), debe ser interpretada restrictivamente y que dicha disposición no contempla la concesión de ayudas estatales basándose en consideraciones económicas estatales. |
2) |
Segundo motivo, basado en que la Comisión autorizó la ayuda en contradicción con la jurisprudencia sobre las ayudas de funcionamiento. La demandante sostiene que la ayuda en cuestión, concedida como una ayuda permanente en forma de bonificación fiscal, constituye una ayuda de funcionamiento que, según reiterada jurisprudencia, no puede aprobarse en un caso como el de autos. |
3) |
Tercer motivo, basado en que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad, puesto que los objetivos de la legislación danesa pueden alcanzarse sin necesidad de conceder una ayuda estatal. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de apreciación al considerar, erróneamente, que la ayuda es necesaria para incentivar a los proveedores de juegos en línea a solicitar una licencia danesa. |
5) |
Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en una desviación de poder al referirse a una disposición del Tratado que permite autorizar ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de una actividad económica, mientras que, por el contrario, se desprende de la Decisión que la verdadera razón para autorizar la ayuda es el deseo de atraer a un número apropiado de solicitantes de licencias danesas de juego en línea. La demandante añade que la Comisión incurre en desviación de poder al presentar como motivos para la autorización el objetivo de liberalizar y facilitar el desarrollo de una actividad económica, pese a que el propio Estado danés afirma que el objetivo global de este régimen fiscal consiste en generar la mayor cantidad posible de ingresos tributarios. |
6) |
Sexto motivo, basado en que la Comisión no motivó suficientemente su Decisión, puesto que la motivación:
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