18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/25


Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por A contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de septiembre de 2011 en el asunto F-12/09, A/Comisión

(Asunto T-595/11 P)

2012/C 49/46

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: A (Port-Vendres, Francia) (representantes: B. Cambier, A. Paternostre y L. Levi, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2011 en el asunto F-12/09.

Estime, por ende, las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

Anule las decisiones por las que la Comisión Europea deniega el pago a la recurrente de las indemnizaciones que le corresponden en virtud del artículo 73 del Estatuto y condene a la Comisión Europea a pagar sin demora a la recurrente dichas indemnizaciones, así como la indemnización complementaria prevista en el Derecho común por la diferencia entre el importe del perjuicio real sufrido y la parte de dicho perjuicio indemnizada en virtud del artículo 73 del Estatuto.

Condene a la Comisión a abonar a la recurrente intereses de demora calculados desde el mes de diciembre de 2004, fecha en la que deberían haberse reconocido el origen profesional de la enfermedad, el importe del perjuicio sufrido y el carácter estabilizado de su estado de salud.

Condene a la Comisión Europea a abonar a la recurrente la cantidad que el Tribunal considere adecuada para indemnizar el perjuicio moral sufrido por la recurrente como consecuencia de los múltiples fallos e irregularidades cometidos por los servicios de la Comisión Europea al instruir los procedimientos médicos relativos a aquélla.

Condene a la parte demandada al pago de las costas de los dos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en una violación del derecho al respeto del plazo razonable, del principio de diligencia y del principio de confianza legítima, así como en una desnaturalización de los autos.

2)

Segundo motivo, basado en una vulneración del derecho a la reparación íntegra del perjuicio sufrido.

3)

Tercer motivo, basado, por una parte, en una infracción de los artículos 73 y 90 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y una violación de los principios de buena administración, economía procesal, irretroactividad, jerarquía de las normas y del concepto de consolidación y, por otra parte, en una desnaturalización de los hechos y de las alegaciones de la recurrente.