28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/61


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2011 — S & S Szlegiel Szlegiel i Wiśniewski/OAMI — Scotch & Soda (SODA)

(Asunto T-590/11)

(2012/C 25/117)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: S & S Piotr Szlegiel Jacek Szlegiel i Robert Wiśniewski sp. j. (Gorzów Wielkopolski, República de Polonia) (representante: R. Sikorski, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Scotch & Soda BV (Hoofddorp, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de agosto de 2011 en el asunto R 1570/2010-2.

Desestime íntegramente la oposición no B1438250.

Ordene a la demandada registrar la marca solicitada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SODA», para bienes de la clase 25 — Solicitud de marca comunitaria no 6970875

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca comunitaria denominativa «SCOTCH & SODA», registrada con el no 3593498, para bienes de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud de marca en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso: i) no apreció que existían suficientes diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales entre las marcas, en particular en lo que atañe a su análisis del significado conceptual de las marcas; ii) no delimitó ni analizó adecuadamente el elemento dominante de los signos controvertidos; y iii) no tuvo debidamente en cuenta el nivel de atención del consumidor medio de la categoría de bienes de que se trata.