12.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/27


Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2011 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 30 de junio de 2011 en el asunto F-14/10, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-491/11 P)

2011/C 331/52

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

Con carácter principal, acoja en su totalidad y sin excepción alguna el petitum del escrito inicial de interposición del recurso en el asunto de que se trata.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas, tasas y honorarios soportados por el recurrente en relación con el asunto de que se trata, tanto en primera instancia como en el presente procedimiento.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste se pronuncie de nuevo sobre el fondo con una composición diferente.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso de casación se impugna el auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de junio de 2011 en el que éste desestimó, por considerarlo manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno, un recurso en el que el recurrente solicitaba que se condenara a la demandada a indemnizarle el perjuicio material y moral sufrido por él a causa de la larga duración, a su juicio irrazonable, del procedimiento seguido para reconocerle una invalidez permanente parcial.

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca cinco motivos:

1)

Primer motivo, el que invocan un error de Derecho, una falta de motivación y una violación de la obligación de instruir apropiadamente el asunto, al haberse excluido, siempre y en todo caso, tout cour, la posibilidad de que nazca una responsabilidad aquiliana por parte de una institución de la Unión Europea en caso de violación de su obligación de motivar todas sus decisiones y al haberse declarado inoperante el motivo formulado por el recurrente a este respecto.

2)

Segundo motivo, en el que se invocan una interpretación y una aplicación erróneas, falsas y no razonables del concepto de obligación de motivación.

3)

Tercer motivo, en el que se invocan una absoluta falta de motivación, la insuficiencia de actividad instructora y un error de procedimiento al no haberse declarado que el escrito de contestación de la parte demandada había sido presentado fuera del plazo y no era por tanto admisible.

4)

Cuarto motivo, en el que se invocan una infracción del artículo 44 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública y una violación del derecho del recurrente al respeto del principio de contradicción y de su derecho de defensa.

5)

Quinto motivo, en el que se invocan una interpretación y una aplicación erróneas, falsas y no razonables del artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.