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19.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/28 |
Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Banco Privado Português, S.A. — Massa insolvente do Banco Privado Português, S.A./Comisión
(Asunto T-487/11)
2011/C 340/57
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandantes: Banco Privado Português, S.A. — em liquidação («BPP») y Massa insolvente do Banco Privado Português, S.A. — em liquidação («masa de la quiebra») (Lisboa) (representantes: C. Fernández, F. Pereira Coutinho, M. Esperança Pina, T. Mafalda Santos, R. Leandro Vasconcelos y A. Kéri, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General:
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Que se anule la Decisión 2011/346/UE de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a la ayuda estatal C 33/09 (ex NN 57/09, CP 191/09) ejecutada por Portugal en forma de garantía estatal en favor de BPP. (1) |
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En caso contrario, que, subsidiariamente, se anule la Decisión impugnada en la medida en que declara que la ayuda estatal es inherente a la garantía ilegal e incompatible durante el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2008 y el 5 de junio de 2009. |
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Subsidiariamente, que se anule la Decisión impugnada en la medida en que ordena la recuperación de la supuesta ayuda, en virtud de sus artículos 2 a 4. |
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En caso contrario, que, subsidiariamente se anule la Decisión impugnada en la medida en que ordena la recuperación por el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2008 y el 5 de junio de 2009. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan los motivos que se exponen a continuación.
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1) |
Primer motivo, basado en la falta de motivación:
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b):
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3) |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos y en la consiguiente infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1
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4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2
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5) |
Quinto motivo, basado en la violación del principio de buena administración
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6) |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima
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7) |
Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho a un trato equitativo
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