19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/25


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Francia/Comisión

(Asunto T-478/11)

2011/C 340/53

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, J. Gstalter y J. Rossi, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la parte demandante solicita al Tribunal General la anulación de la Decisión de la Comisión Europea C(2011) 4376 final, de 29 de junio de 2011, sobre la ayuda de Estado no NN 10/2010 relativa a las acciones llevadas a cabo por interprofession nationale porcine (en lo sucesivo, «INAPORC»), financiadas mediante cotizaciones voluntarias que se convirtieron en obligatorias (en lo sucesivo, «CVO»), exigidas por INAPORC a los miembros que representa. La Comisión consideró que estas CVO son medidas constitutivas de una ayuda de Estado compatible con el mercado interior.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único basado en la vulneración del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, por considerar la Comisión que las acciones llevadas a cabo por INAPORC, mediante los ingresos obtenidos de las CVO, son imputables al Estado y financiadas con recursos estatales.

La parte demandante alega que las acciones llevadas a cabo por INAPORC, mediante los ingresos obtenidos de las CVO, reúnen los requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 15 de julio de 2004, Pearle y otros (C-345/02, Rec. p. I-7139) para que las cotizaciones obligatorias percibidas por un organismo que representa a las empresas de un sector económico no sean consideradas recursos estatales que financian acciones imputables al Estado, en la medida en que:

las acciones llevadas a cabo por INAPORC son establecidas por la asociación profesional que representa a las empresas del sector agrícola concernido y no sirven como instrumentos para la aplicación de una política de Estado;

las acciones llevadas a cabo por INAPORC son financiadas mediante recursos exigidos a las empresas del sector;

las modalidades de financiación y el porcentaje/cantidad de cotizaciones son establecidos por INAPORC, sin ninguna intervención del Estado;

las cotizaciones se utilizan obligatoriamente para la financiación de la medida, sin que el Estado tenga posibilidad de intervenir.