29.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/24 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de junio de 2011 en el asunto F-55/10, AS/Comisión
(Asunto T-476/11 P)
2011/C 319/52
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)
Otra parte en el procedimiento: AS (Bruselas, Bélgica).
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 28 de junio de 2011 en el asunto F-55/10, [AS]/Comisión. |
— |
Resuelva en Derecho sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al reconocer la existencia de un interés en la anulación de la decisión desestimatoria de la candidatura. La Comisión alega al respecto lo siguiente:
|
2) |
Segundo motivo, en el que, por una parte, se invoca la violación del Derecho de la Unión cometida por el Tribunal de la Función Pública al interpretar y aplicar la regla de la concordancia entre la reclamación y el recurso remitiéndose a su sentencia de 1 de julio de 2010 en el asunto F-45/07, Mandt/Parlamento, y al considerar admisible un motivo nuevo basado en la violación del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, a pesar de que dicho motivo no había sido invocado en la reclamación y era «sustancialmente diferente» del motivo único invocado en la reclamación, relativo a la violación de la convocatoria para cubrir plaza vacante, y en el, por otra parte, se invoca la infracción del artículo 91, apartado 2, de dicho Estatuto cometida por el Tribunal de la Función Pública al considerar que la «causa del litigio» podía definirse correctamente como la «impugnación por el demandante de la legalidad interna del acto impugnado o, alternativamente, la impugnación de su legalidad externa», consideración que vacía por completo de contenido el procedimiento administrativo previo y no contribuye a la finalidad del mismo, que es la de facilitar un arreglo amistoso entre el interesado y su AFPN. |
3) |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios y en el error de motivación en que incurrió el Tribunal de la Función Pública al interpretar dicha disposición en el sentido de que confiere a todos los funcionarios un derecho ilimitado a acceder a todos los puestos de su grado. Al actuar así, el Tribunal de la Función Pública hizo caso omiso del alcance del artículo 7, apartado 1, del Estatuto y del artículo 10 del anexo XIII del Estatuto y de las explicaciones dadas por la Comisión a propósito del interés del servicio. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la violación del Derecho de la Unión cometida por el Tribunal de la Función Pública al conceder una cantidad de 3 000 euros en concepto de indemnización del perjuicio moral, a pesar de que el motivo basado en la violación del artículo 7 del Estatuto de los Funcionarios era, no sólo inadmisible, sino además infundado. |