22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/44


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2011 — Hemofarm/OAMI — Laboratorios Diafarm (HEMOFARM)

(Asunto T-411/11)

2011/C 311/83

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Hemofarm AD farmaceutsko-hemijska industrija Vršac (Vršac, Serbie) (representante: D. Cañadas Arcas)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Diafarm, SA (Barberá del Vallès, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

suspenda el procedimiento ante el Tribunal General presentado por la demandante relativo al recurso contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de mayo de 2011 hasta que la OAMI y los Tribunales mercantiles de Barcelona números 4 y 8, decidan sobre las solicitudes de nulidad y de caducidad por falta de uso;

de no ser así, tenga a bien revisar, anular o en su caso modificar la resolución R 298/2010-4 de la Cuarta Sala de Recurso, en lo que a los productos impugnados en la clase 5 se refiere, para que finalmente se desestime la oposición B 996 506 en relación a dicha clase, de manera que la solicitud de marca comunitaria no. 4 504 049 HEMOFARM de la demandante quede aceptada por todos los productos de las clase 5 y pueda proceder su registro en las clases solicitadas 5 y 35.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: demandante.

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «HEMOFARM» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 35.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Laboratorios Diafarm, SA.

Marca o signo invocado: marca denominativa comunitaria e internacional «HEMOFARM» para productos de la clase 3 y 16 y marcas denominativas nacionales «HEMOPLANT» y «HEMONET» para productos de la clase 5.

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del articulo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 207/2009 (1), dado que no existiría riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).