24.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/35 |
Recurso interpuesto el 26 de julio de 2011 — Elti/Delegación de la Unión Europea en Montenegro
(Asunto T-395/11)
2011/C 282/69
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Elti d.o.o. (Gornja Radgona, República de Eslovenia) (representante: N. Zidar Klemenčič, abogado)
Demandada: Unión Europea, representada por la Delegación de la Unión Europea en Montenegro
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare que la parte demandada ha infringido los artículos 2 y 30, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE. (1) |
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Anule el procedimiento de negociación desarrollado en el marco del procedimiento de licitación «Apoyo a la digitalización del servicio público de radiodifusión de Montenegro — Suministro de equipo, Montenegro» (referencia EuropaAid/129435/C/SUP/ME-NP) (DO 2010/S 178-270613), puesto que la demandante no recibió el mismo trato y, en consecuencia, no pudo corregir ni dar explicaciones sobre su oferta. |
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Anule la decisión de adjudicación del contrato adoptada en el mencionado procedimiento de licitación. |
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En caso de que ya se hubiera celebrado el contrato, declare éste nulo e inválido. |
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Con carácter subsidiario, si el contrato ya se hubiera ejecutado cuando el Tribunal de Justicia dicte sentencia, o ya no quepa declare inválida la decisión, declare que la parte demandada ha infringido los artículos 2 y 30, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE y condene a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de 172 541,56 EUR en concepto de indemnización por daños para compensar las pérdidas sufridas por la demandante como consecuencia del citado procedimiento. |
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Condene a la parte demandada a cargar con las costas en que haya incurrido la demandante, incluidas las de cualquier parte coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo, basado en la infracción de los artículos 2 y 30, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE, en la medida en que:
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La calidad y el modo en que se proporcionó a los participantes en el procedimiento de licitación pública la información relevante para la presentación de las ofertas no fueron los mismos para todos. |
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El licitador seleccionado recibió información de modo discriminatorio, lo que le dio ventaja al poder corregir su oferta. |
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El procedimiento de negociación se llevó a cabo de modo que el demandado influyó en su resultado solicitando información o aclaraciones adicionales tan sólo a algunos participantes, de modo que violó los principios de no discriminación y de transparencia. |
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004 L 134, p. 114).