30.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 130/19 |
Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2011 — LG Display y LG Display Taiwan/Comisión
(Asunto T-128/11)
2011/C 130/37
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: LG Display Co. Ltd (Seúl, Corea) y LG Display Taiwan (Taiwán, República Popular China) (representantes: A. Winckler y F.-C. Laprévote, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule parcialmente o se reduzca sustancialmente la multa impuesta. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento y los demás gastos relacionados con el presente asunto. |
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal considere adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, las demandantes pretenden que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión C(2010) 8761 final, de 8 de diciembre de 2010, en el asunto COMP/39.309 — LCD — Paneles de cristal líquido, en la que la Comisión declaró que las demandantes, junto a otras empresas, infringieron el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al haber participado en un acuerdo único y continuado y en una práctica concertada en el sector de los paneles de cristal líquido para aplicaciones en televisores, ordenadores portátiles y pantallas, en la medida en que la Decisión impone la multa a las demandantes.
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.
1) |
En primer lugar, alegan que la Comisión incluyó erróneamente y sin que pueda justificarse las ventas de LG Display a sus sociedades matrices por el valor de ventas a los efectos de calcular las multas y vulneró principios procesales como los derechos de defensa. A este respecto, alegan lo siguiente:
Las demandantes alegan que toda multa impuesta a LG Display debe basarse en ventas en el «mercado libre» hechas a empresas con las que no guardan relación, puesto que únicamente esas ventas pueden haberse visto afectadas por la infracción. |
2) |
En segundo lugar, alegan que la Comisión erróneamente denegó inmunidad a LG Display frente a multas para 2005, de modo que vulneró la Comunicación relativa a la clemencia. A este respecto, las demandantes alegan lo siguiente:
Las demandantes alegan que, por lo tanto, la multa impuesta a LG Display debe reflejar inmunidad parcial para 2005. |
3) |
En tercer lugar, alegan que, pese a que LG Display prestó a la Comisión asistencia excepcional que excedió considerablemente de sus obligaciones derivadas de la Comunicación relativa a la clemencia de 2002, la Comisión se negó a conceder una reducción adicional de la multa de al menos el 10 % por dicha cooperación, de modo que infringió la Comunicación relativa a la clemencia. |
4) |
En cuarto lugar, las demandantes alegan que el hecho de que la Comisión excluyera a los suministradores japonenses de paneles de cristal líquido de la Decisión impugnada, pese a que dos de ellos admitieron su participación en la misma infracción única y continua, vulnera el principio de seguridad jurídica, expone a LG Display a un riesgo significante de doble enjuiciamiento y vulnera el principio de proporcionalidad. |