16.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/16


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 — EMA/Comisión

(Asunto T-116/11)

2011/C 120/38

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: European Medical Association (EMA) (Bruselas) (representantes: A. Franchi, abogado, L. Picciano, abogado, N. di Castelnuovo, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del recurso y que el mismo es fundado en cuanto al fondo.

Con carácter principal:

Que se reconozca y se declare que EMA ha cumplido correctamente las obligaciones contractuales que le incumben en méritos de los contratos 507760 DICOEMS y 507126 COCOON y que, por lo tanto, tiene derecho a que le sean reembolsados los gastos atendidos para la ejecución de tales contratos, tal como resulta de los FORM C remitidos a la Comisión, incluido el FORM C relativo al IV período del contrato COCOON.

Que se reconozca y se declare que la decisión de la Comisión de resolver dichos contratos, contenida en el escrito de 5 de noviembre de 2010, es contraria a Derecho.

Que se declare, por consiguiente, que la pretensión de la Comisión de que se le restituya la cantidad de 164 080,10 euros es infundada y, por ende, anule, revoque –incluso mediante la emisión de la correspondiente nota de crédito– la nota de adeudo de 13 de diciembre de 2010, con la que la Comisión solicitó la restitución del importe arriba indicado, o, en cualquier caso, se declare la ilegalidad de dicha nota de adeudo.

Del mismo modo, que se condene a la Comisión a pagar la cantidad restante correspondiente a EMA en méritos de los FORM C remitidos a la Comisión, que asciende a 250 999,16 euros.

Con carácter subsidiario

Que se declare la responsabilidad de la Comisión por enriquecimiento injusto y por hecho ilícito.

En consecuencia, que se condene a ésta a resarcir los daños de índole patrimonial y de índole moral que sufra la demandante, los cuales deberán ser cuantificados durante el presente procedimiento.

En todo caso, que se condene a la Comisión al pago de las costas que se causen en el presente procedimiento

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, promovido con arreglo al artículo 272 TFUE y basado en la cláusula compromisoria contenida en el artículo 13 de los contratos DICOEMS y COCOON, la demandante cuestiona la legalidad de la decisión de la Comisión de 5 de noviembre de 2010 que, a raíz de una inspección contable realizada por los servicios de la Comisión, resuelve los dos contratos otorgados con la demandante en relación con el VI Programa Marco de Investigación y Desarrollo. Por consiguiente, la demandante cuestiona la legalidad de la nota de adeudo redactada por la Comisión el 13 de diciembre de 2010 a la luz de la auditoría, cuyo objeto consiste en la recuperación de las cantidades pagadas por la Comisión a la demandante para la ejecución de los dos proyectos en los que esta última ha estado implicada.

En apoyo de su recurso la demandante invoca cinco motivos:

1)

Primer motivo relativo a la exigibilidad del crédito reivindicado por la Comisión y al carácter subvencionable del conjunto de los gastos que declaró a la Comisión.

En particular, la demandante denuncia la infracción, por parte de la Comisión, de los artículos 19, 20, 21 y 25 de las Condiciones Generales del contrato, relativas a la definición de los gastos subvencionables, así como la violación del principio de no discriminación en relación con la interpretación de las normas de contabilidad por el ASBL, tal como se realizó durante el procedimiento de revisión contable.

2)

Segundo motivo relativo a la asunción de que la Comisión incumplió la obligación de cooperación leal y de buena fe en la ejecución del contrato, por cuanto, a juicio de la demandante, no cumplió correctamente sus propias obligaciones contractuales.

En particular, la demandante denuncia el incumplimiento, por parte de la Comisión, de la obligación de control de la correcta ejecución de los proyectos, desde el punto de vista del control financiero previsto en el artículo II.3.4.a de las Condiciones Generales del contrato.

3)

Tercer motivo relativo a la violación, por parte de la Comisión, del principio de buena administración, a la luz de la visión de conjunto de las omisiones en que ha incurrido, así como a la violación del principio de proporcionalidad, debido al carácter desproporcionado de la medida adoptada por la Comisión –resolución del contrato– por la supuesta inobservancia de algunas obligaciones de carácter contable que, aunque fuera real, en modo alguno daría derecho a un reembolso casi total de los anticipos concedidos.

4)

Cuarto motivo relativo a la vulneración, por parte de la Comisión, del derecho de defensa en relación con la conducta observada por dicha Institución durante el desarrollo del procedimiento de revisión contable.

En particular, la demandante denuncia la falta de carácter contradictorio de la fase de revisión contable y la no consideración de cierta documentación complementaria remitida a la Comisión el 19 de agosto de 2009.

5)

Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario, relativo a la responsabilidad extracontractual de la Comisión, sobre la base de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE.

La demandante denuncia, en primer lugar, que tiene lugar un enriquecimiento injusto para la Comisión, debido a que ésta ha podido disfrutar de los resultados finales de los proyectos DICOEMS y COCOON sin haber soportado íntegramente los gastos correspondientes a tales proyectos.

En segundo lugar, la demandante formula una solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un acto ilícito de la Comisión, dado que ésta propició la circulación de un escrito con un contenido difamatorio y gravemente perjudicial para el prestigio de la demandante.