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26.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/32 |
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Post Bank/Consejo
(Asunto T-13/11)
2011/C 63/60
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Post Bank (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el apartado 34, sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC (1) del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 40, sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 (2) del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán. |
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Que se declaren inaplicables a la demandante el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC (3) del Consejo, de 26 de julio de 2010, y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 del Consejo. |
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Que se condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
Con su demanda, la demandante pretende que, de conformidad con el artículo 263 TFUE, se anule el apartado 34, sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre, y el apartado 40, sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán, y que se anule el artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, en lo relativo a la demandante.
En apoyo de sus alegaciones, la demandante formula los siguientes motivos:
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En primer lugar, la demandante sostiene que el Tribunal es competente para revisar el apartado 34, sección B del anexo a la Decisión 2010/644/PESC del Consejo y el apartado 40, sección B del anexo VIII del Reglamento no 961/2010 del Consejo, así como la Decisión de 28 de octubre de 2010 y su conformidad con los principios generales del Derecho Europeo. |
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Además, los motivos concretos para la inclusión en la lista de la demandante son erróneos y no se cumplen los requisitos del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo ni el artículo 16, apartado 2, letras a) y b), y apartado 4, del Reglamento no 961/2010 del Consejo. Esas disposiciones deberían haber sido declaradas inaplicables a la demandante. El Consejo incurrió en un error manifiesto de hecho y de Derecho. En consecuencia, deberían ser anulados el apartado 34, sección B, del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, así como el apartado 40, sección B del anexo VIII del Reglamento no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010. |
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En apoyo a su demanda, se alega también que el Reglamento de 2010 y la Decisión de 2010 vulneran los derechos de la demandante a la defensa y, en particular, su derecho a un juicio justo, puesto que no recibieron pruebas ni documentos que sustenten las alegaciones del Consejo y puesto que las alegaciones que figuran en la Decisión y en el Reglamento de 2010 son muy vagas, difusas y de imposible alegación para que Post BAnk las rebata. |
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Además, el artículo 24, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo exige que éste comunique y notifique su decisión, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, y el artículo 24, apartado 4, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo establece la reconsideración de la decisión cuando se presenten alegaciones. El Consejo vulneró ambas disposiciones. Dado que el artículo 24, apartados 3 y 4, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo se repite también en el artículo 36, apartados 3 y 4, del Reglamento no 961/2010 del Consejo, también se vulneró éste. |
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Se alega también que el Consejo, en su evaluación de la situación de la demandante, vulneró el principio de buena administración. |
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Además, el Consejo, en su evaluación de la situación de la demandante, vulneró el principio de confianza legítima. |
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La demandante sostiene también que el Consejo ha violado el derecho de propiedad de la demandante y el principio de proporcionalidad. El artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 del Consejo deberían ser declarados inaplicables a la demandante. |
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Además, la demandante sostiene que el Reglamento no 961/2010 del Consejo vulnera el artículo 215 TFUE, apartados 2 y 3, como su fundamento jurídico, así como el artículo 40 TUE. |
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Por último, la demandante afirma que el Reglamento de 2010 y la Decisión de 2010 se adoptaron vulnerando el principio de igualdad y de no discriminación. |
(1) Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 281, p. 81).
(2) Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).
(3) Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).