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26.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/30 |
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Bank Melli Iran/Consejo
(Asunto T-7/11)
2011/C 63/58
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bank Melli Iran (Teherán, Irán) (representantes: L. Defalque y S. Woog, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el apartado B, número 5, del anexo a la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, (1) y la sección B, número 5, del anexo VIII al Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007, (2) y que se anule la decisión contenida en el escrito del Consejo de 28 de octubre de 2010. |
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Que se declare ilegal e inaplicable a la demandante el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010, (3) y el artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo. |
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Condenar al Consejo al pago de las costas en que hubiera incurrido la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante alega los siguientes motivos:
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1) |
En primer lugar, alega la infracción del artículo 215 TFUE, apartados 2 y 3, así como del artículo 40 TUE lo cual constituye un quebrantamiento sustancial de forma, dado que:
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2) |
En segundo lugar, alega un error del legislador Europeo en la elección de la base legal de la Decisión y el Reglamento impugnados, puesto que las sanciones se adoptaron contra la demandante y sus asociados, que son personas jurídicas y no entidades estatales no incluidas en la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. A este respecto, la demandante alega que:
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3) |
En tercer lugar, alega que la Decisión y el Reglamento impugnados se adoptaron vulnerando los principios de igualdad y no discriminación, dado que las decisiones similares se adoptaron sobre otra base legal, como el artículo 75 TFUE y por lo tanto, con un marco que comprendía garantías legales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo; no fue así, en opinión de la demandante, en el supuesto de las normas impugnadas. |
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4) |
En cuarto lugar, alega que las normas impugnadas fueron adoptadas vulnerando los derechos de defensa de la demandante y, en particular, de su derecho a ser oída, dado que:
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5) |
En quinto lugar, alega que las normas impugnadas vulneran los principios de buena administración y de confianza legítima por las mismas razones expuestas en relación con el cuarto motivo. |
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6) |
En sexto lugar, alega que el Consejo no comunicó su decisión con los motivos para su inclusión en la lista infringiendo los artículos 36, apartado 3, 36, apartado 4, del Reglamento no 961/2010, por el que se establece la revisión de la Decisión cuando se presenten observaciones. |
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7) |
En séptimo lugar, alega un error manifiesto de interpretación y desvío de poder en la aplicación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, a la demandante, puesto que el Consejo hizo una interpretación errónea de su artículo 20, apartado 1, letra b), al decidir que las actividades de la demandante, como se describen en las normas impugnadas, reúnen los requisitos para ser consideraras actividades que han de sancionarse. |
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8) |
En octavo lugar, alega la infracción del principio de proporcionalidad y del derecho a la propiedad privada, dado que el Consejo no tuvo en cuenta la Decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo cual debe resultar en la inaplicabilidad del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010. |
(1) DO L 281, p. 81.
(2) DO L 281, p. 1.
(3) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).