Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 2 de mayo de 2012 —
Universal Display/OAMI (UniversalPHOLED)

(Asunto T‑435/11)

«Marca comunitaria — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Solicitud de marca comunitaria denominativa UniversalPHOLED — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 20 a 26, 30, 31, 39 y 40)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de mayo de 2011 (asunto R 215/2011-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo UniversalPHOLED como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Universal Display Corp.