15.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/11 |
Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2014 — Bricmate/Consejo
(Asunto T-596/11) (1)
(Recurso de anulación - Dumping - Importaciones de baldosas de cerámica originarias de China - Derecho antidumping definitivo - Inexistencia de afectación individual - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad)
2014/C 78/21
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bricmate AB (Estocolmo, Suecia) (representantes: C. Dackö, A. Willems y S. De Knop, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos inicialmente por de G. Berrisch y A. Polcyn, y posteriormente por A. Polcyn, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes); Cerame-Unie AISBL (Bruselas, Bélgica); Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (ASCER) (Castellón); Confindustria Ceramica (Sassuolo, Italia); Casalgrande Padana SpA (Casalgrande, Italia), y Etruria Design Srl (Modena, Italia) (representantes: V. Akritidis e Y. Melin, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO L 238, p. 1).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Bricmate AB cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
4) |
Cerame-Unie AISBL, Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (ASCER), Cofindustria Ceramica, Casalgrande Padana SpA y Etruria Design Srl cargarán con sus propias costas. |