28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/70


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-118/11)

(2012/C 25/137)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión implícita de la Comisión de no adoptar una decisión sobre el origen profesional de la enfermedad de la parte demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, procedente de la Comisión o en cualquier caso a ella imputable, de rechazar las peticiones formuladas por la parte demandante en su solicitud de fecha 30 de junio de 2011, enviada a la Comisión en la persona de su representante jurídico «pro tempore» y de la AFPN de la Comisión, sea cual sea la forma de dicho rechazo y con independencia de que se trate de un rechazo parcial o total.

Que se constate que la Comisión se ha abstenido de adoptar una decisión, con arreglo al artículo 78 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y a efectos de dicho artículo, sobre el origen profesional de la enfermedad que determinó la decisión de 30 de mayo de 2005 por la que se jubiló a la parte demandante, o al menos que se revise la primera decisión mencionada si se estimase, erróneamente, que la Comisión la había adoptado al mismo tiempo que la decisión de 30 de mayo de 2005.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante una suma de 4 250 euros, más los correspondientes intereses, en el caso de que no fuera abonada a la parte demandante o en la medida en que no lo fuera, calculados a un tipo del 10 % anual y con capitalización anual, por el período comprendido entre mañana y el día en que se produzca el mencionado abono.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante, mientras persista la abstención antes mencionada, una suma de 50 euros diarios por cada día transcurrido entre mañana y el 180o día siguiente al 1 de julio de 2011, suma de 50 euros que deberá ser abonada al finalizar cada día y que, si no fuera abonada o en la medida en que no lo fuera, producirá intereses en favor de la parte demandante, calculados a un tipo del 10 % anual y con capitalización anual, por el período comprendido entre el día en que hubiera debido producirse el mencionado abono y el día en que se produzca efectivamente.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante, mientras persista la abstención antes mencionada, una suma de 60 euros diarios por cada día transcurrido entre el 181o día siguiente al 1 de julio de 2011 y el 270o día siguiente al 1 de julio de 2011, suma de 60 euros que deberá ser abonada al finalizar cada día y que, si no fuera abonada o en la medida en que no lo fuera, producirá intereses en favor de la parte demandante, calculados a un tipo del 10 % anual y con capitalización anual, por el período comprendido entre el día en que hubiera debido producirse el mencionado abono y el día en que se produzca efectivamente.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante, mientras persista la abstención antes mencionada, una suma de 75 euros diarios por cada día transcurrido entre el 271o día siguiente al 1 de julio de 2011 y el 360o día siguiente al 1 de julio de 2011, suma de 75 euros que deberá ser abonada al finalizar cada día y que, si no fuera abonada o en la medida en que no lo fuera, producirá intereses en favor de la parte demandante, calculados a un tipo del 10 % anual y con capitalización anual, por el período comprendido entre el día en que hubiera debido producirse el mencionado abono y el día en que se produzca efectivamente.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante, mientras persista la abstención antes mencionada, una suma de 100 euros diarios por cada día transcurrido a partir del 361o día siguiente al 1 de julio de 2011, suma de 100 euros que deberá ser abonada al finalizar cada día y que, si no fuera abonada o en la medida en que no lo fuera, producirá intereses en favor de la parte demandante, calculados a un tipo del 10 % anual y con capitalización anual, por el período comprendido entre el día en que hubiera debido producirse el mencionado abono y el día en que se produzca efectivamente.

Que se condene en costas a la Comisión.