Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de mayo de 2012 —
Sepracor Pharmaceuticals/Comisión
(Asunto C‑477/11 P)
«Recurso de casación — Reglamento (CE) nº 726/2004 — Medicamentos de uso humano — Sustancia activa “eszopiclona” — Autorización de comercialización — Procedimiento — Toma de postura de la Comisión — Calidad de “nueva sustancia activa” — Concepto de “acto recurrible”»
Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Escrito de la Comisión en el que expresa su postura acerca de las consecuencias que deben desprenderse del dictamen del Comité de medicamentos de uso humano de la Agencia Europea de Medicamentos — Exclusión [Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10, ap. 2] (véanse los apartados 51 a 58, 60 y 61)
Objeto
| Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 4 de julio de 2011, Sepracor Pharmaceuticals/Comisión (T‑275/09) que declara la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto contra la decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2009 por la que ésta concluye, en el marco del procedimiento de autorización de comercialización del medicamento «Lunivia», fabricado por la demandante, que la sustancia activa denominada «eszopiclona» que contiene no constituye una nueva sustancia activa en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 136, p. 1) — Concepto de acto recurrible. |
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Sepracor Pharmaceuticals (Ireland) Ltd. |