Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de marzo de 2012 — Lancôme/OAMI

(Asunto C‑334/11 P)

«Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca denominativa ACNO FACUS — Oposición del titular de la marca nacional denominativa FOCUS — Denegación de registro — Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 — Marca anterior registrada desde hace al menos cinco años»

Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Inicio del cómputo del plazo de cinco años — Fecha de registro de la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 43, aps. 2 y 3; Directiva 89/104/CEE del Consejo, art. 10, ap. 1] (véanse los apartados 47 y 48)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 14 de abril de 2011, Lancôme/OAMI (T‑446/08), mediante la cual dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación promovido por el solicitante de la marca denominativa «ACNO FOCUS», para productos de la clase 3, contra la resolución R 1796/2007‑1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 29 de julio de 2008, por la que se desestimó el recurso presentado contra la resolución de la División de Oposición denegatoria del registro de dicha marca en virtud de la oposición formulada por el titular de la marca denominativa nacional «FOCUS», para productos y servicios de las clases 3, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 33, 34, 36, 38, 39, 41 y 42 — Interpretación y aplicación del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 (actualmente artículo 42, apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) nº 207/2009) — Concepto de uso efectivo de una marca.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Lancôme parfums et beauté & Cie.