Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de diciembre de 2011 — Longevity Health Products/OAMI

(Asunto C‑222/11 P)

«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra d) — Signo denominativo “5 HTP” — Solicitud de nulidad — Recurso de casación manifiestamente inadmisible»

1.                     Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, párr. 1, letra c)] (véase el apartado 24)

2.                     Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 29)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 9 de marzo de 2011, Longevity Health Products/OAMI — Performing Science (5 HTP) (T‑190/09), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de abril de 2009 (asunto R 595/2008‑4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Performing Science LLC y Longevity Health Products, Inc. — Carácter distintivo del signo denominativo 5 HTP.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Longevity Health Products Inc.