Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de marzo de 2012 — Italia/Comisión

(Asunto C‑200/11 P)

«Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Ayudas de Estado — Incompatibilidad con el mercado común — Decisión de la Comisión — Recurso de anulación — Reglamento (CE) nº 659/1999 — Artículo 1, letra c) — Modificación de una ayuda existente — Reglamento (CE) nº 794/2004 — Artículo 4, apartado 1 — Mecanismo de defensa temporal a favor de la construcción naval»

1.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una medida nacional con el artículo 87 CE, apartado 1 — Determinación del alcance de la decisión — Consideración no sólo del texto de la decisión, sino también del contenido de la notificación (Art. 87 CE, ap. 1) (véase el apartado 27)

2.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Medida que modifica un régimen de ayudas existentes — Calificación de ayudas nuevas [Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 1, letra c); Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión, art. 4, ap. 1] (véanse los apartados 30 y 31)

3.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Aplicación de las normas de Derecho sustantivo vigentes cuando se adoptó la decisión de la Comisión [Art. 88 CE, ap. 3; Reglamento (CE) nº 1177/2002 del Consejo, art. 5] (véanse los apartados 37 a 39 y 43)

4.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Notificación a la Comisión — Alcance de la obligación — Notificación que debe incluir una estimación de los importes globales de las ayudas previstas por razón de su repercusión en la admisibilidad de éstas [Art. 88 CE, ap. 3; Reglamento (CE) nº 1177/2002 del Consejo] (véanse los apartados 47 a 49)

5.                     Recurso de casación — Enunciado en la demanda de los motivos y argumentos jurídicos — Motivo insuficientemente precisado — Inadmisibilidad [Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 52 a 54)

6.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una medida nacional con el artículo 87 CE, apartado 1 — Inexistencia de confianza legítima en el supuesto de modificación del régimen de ayudas que exceda del marco de la decisión de autorización (Art. 87 CE, ap. 1) (véanse los apartados 65 a 68)

7.                     Derecho de la Unión — Principios — Igualdad de trato — Concepto — Desigualdad de trato derivada de la limitación temporal de la autorización de concesión de las ayudas de Estado en un segmento del mercado — Justificación objetiva [Reglamento (CE) nº 1177/2002 del Consejo, art. 5] (véanse los apartados 74 a 76)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 3 de febrero de 2011, recaída en el asunto T‑3/09 (Italia/Comisión), mediante la cual dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación contra la Decisión 2010/38/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, relativa a la ayuda estatal C 20/08 (ex N 62/08) que Italia tiene previsto ejecutar mediante una modificación del régimen de ayudas N 59/04 relativo al mecanismo de defensa temporal a favor de la construcción naval (DO 2010, L 17, p. 50).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.