En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) resuelve:
1) Sobreseer el recurso de casación en lo que respecta a los servicios de la clase 37 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.
2) Desestimar el recurso de casación en lo que respecta a los servicios de la clase 42 del mencionado Arreglo de Niza.
3) Condenar en costas a DTL Corporación, S.L.