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3.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Reino Unido) el 22 de diciembre de 2011 — Anita Chieza/Secretary of State for Work and Pensions
(Asunto C-680/11)
2012/C 65/15
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Upper Tribunal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Anita Chieza
Demandada: Secretary of State for Work and Pensions
Cuestión prejudicial
La diferencia de trato por razón de sexo, prevista en el régimen de la prestación por invalidez, ¿está relacionada necesaria y objetivamente con la diferencia en la edad de jubilación, de modo que esté incluida en el ámbito de la excepción prevista en el artículo 7, apartado 1, letra a), de la Directiva 79/7, (1) en los supuestos en los que el solicitante:
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a) |
sea una mujer; |
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b) |
enferme antes de alcanzar la edad de jubilación (60 años, en el caso de una mujer); |
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c) |
perciba la retribución legal debida en caso de enfermedad (en lo sucesivo, «SPP») de su empresa durante 28 semanas, una vez superada su edad de jubilación; |
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d) |
tras alcanzar la edad de jubilación, solicite una prestación por incapacidad de corta duración; |
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e) |
cumpla con los requisitos de cotización para tener derecho a una prestación por incapacidad de corta duración; |
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f) |
se le deniegue la prestación por incapacidad de corta duración porque, por cuestiones legales, su «período de incapacidad laboral» comenzó después de haber alcanzado la edad de jubilación (dado que la normativa establece que el período en que se tiene derecho a la SSP no computa como período de incapacidad laboral), |
mientras que un solicitante varón que enferme poco antes de cumplir los 60 años de edad, perciba la SSP de su empresa durante 28 semanas y solicite una prestación por incapacidad de corta duración a la edad de 60 años, tiene, en principio, derecho a una prestación por incapacidad de corta duración, pues su período de incapacidad laboral comenzó antes de cumplir la edad de jubilación, si bien es cierto que después de cumplir los 60 años de edad?
(1) Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979 L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).