24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 27 de diciembre de 2011 — Paltrade EOOD/Nachalnik na Mitnicheski punkt — Pristanishte Varna pri Mitnitsa Varna

(Asunto C-667/11)

2012/C 89/06

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Paltrade EOOD

Demandada: Nachalnik na Mitnicheski punkt — Varna pri Mitnitsa Varna

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es lícita la recaudación retroactiva de un derecho antidumping en aplicación del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, (1) si no se ha producido un registro (aparte del registro del documento administrativo único en el sistema BIMIS) mediante la anotación del código TARIC adicional mencionado en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009? (2)

2)

¿Cuál es la determinada cantidad a que se refiere el decimoctavo considerando del Reglamento no 966/2010 para la recaudación retroactiva del derecho antidumping en aplicación del Reglamento no 723/2011? (3)


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (DO L 194, p. 6).

(2)  Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) no 966/2010 de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China por las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de este último país, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 282, p. 29).