18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 27 de diciembre de 2011 — TVI Televisão Independente, S.A./Fazenda Pública

(Asunto C-659/11)

2012/C 49/35

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TVI Televisão Independente, S.A.

Demandada: Fazenda Pública

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CE (1) (actual artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE (2) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006) y, en particular, con el concepto de «contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones» el artículo 16, apartado 1, del CIVA [Código del impuesto sobre el valor añadido], tal como se interpreta en la sentencia recurrida (en el sentido de que la tasa de exhibición de publicidad comercial es inherente a la prestación de servicios publicitarios, por lo que debe ser incluida en la base imponible de la prestación de servicios a efectos del IVA)?

2)

¿Es compatible con lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 3, letra c), de la Directiva 77/388/CEE [actual artículo 79, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006] y, en particular, con el concepto de «sumas que un sujeto pasivo reciba del comprador de los bienes o del destinatario de la prestación en reembolso de los gastos pagados en nombre y por cuenta de estos últimos y que figuren en su contabilidad en cuentas específicas» el artículo 16, apartado 6, letra c), del CIVA, tal como se interpreta en la sentencia recurrida (en el sentido de que la tasa de exhibición de publicidad comercial no constituye un importe pagado en nombre y por cuenta del destinatario de los servicios, aunque se contabilice en cuentas de terceros específicas y se destine a entidades públicas, por lo que no queda excluida de la base imponible a efectos del IVA)?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).