28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/42


Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-232/06, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

(Asunto C-597/11 P)

(2012/C 25/79)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, Δικηγόροι)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General.

Que el Tribunal de Justicia ejerza su plena jurisdicción y anule la decisión de la Comisión (DG Fiscalidad y Unión Aduanera), por la que se rechaza la oferta de la recurrente, presentada en respuesta al procedimiento de licitación TAXUD/2005/AO-001 para la prestación de servicios de elaboración de especificaciones, desarrollo, mantenimiento y asistencia técnica destinados a los sistemas informáticos de aduanas de los proyectos de TI de la DG Fiscalidad y Unión Aduanera «CUST-DEV» (DO 2005/S 187-183846) y por la que se adjudica el contrato a otro licitador, comunicada a la recurrente mediante escrito de 19 de junio de 2006, y otorgue la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

Subsidiariamente, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas judiciales y de otro tipo de la recurrente, incluidas las del procedimiento en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia recurrida debe anularse por los siguientes motivos:

 

En primer lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al adoptar una interpretación errónea de los artículos 89, apartado 1, y 98, apartado 1, del Reglamento financiero, de los artículos 140, apartados 1 y 2, y 141, apartado 2, de las normas de desarrollo, y de los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y libertad de competencia.

 

En segundo lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al malinterpretar y distorsionar las pruebas presentadas.

 

Asimismo, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar erróneamente la modificación del criterio de selección, al no examinar la existencia de numerosos errores manifiestos de apreciación en la evaluación de la licitación y al motivar de modo insuficiente la sentencia recurrida.