4.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel Antwerpen (Bélgica) el 7 de noviembre de 2011 — Pelckmans Turnhout NV/Walter Van Gastel Balen NV y otros

(Asunto C-559/11)

2012/C 32/23

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van koophandel Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pelckmans Turnhout NV

Demandada: Walter Van Gastel Balen NV, Walter Van Gastel NV, Walter Van Gastel Schoten NV, Walter Van Gastel Lifestyle NV

Cuestiones prejudiciales

1)

La apertura de una tienda por un comerciante los siete días de la semana y la publicidad que se hace de ésta, ¿debe considerarse un acto, omisión, conducta o manifestación, o comunicación comercial, incluidas la publicidad y la comercialización, procedente de un comerciante y directamente relacionado con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores y, por consiguiente, una práctica comercial en el sentido de la Directiva 2005/29/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior [que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»)]?

2)

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior u otra disposición del Derecho de la Unión como, en particular, los artículos 34 o 35 TFUE, o los artículos 49 o 56 TFUE, ¿se oponen a una disposición nacional, como la de los artículos 8 a 14 de la Ley de 10 de noviembre de 2006 [sobre los horarios de apertura del comercio, el artesanado y los servicios] que –salvo algunas excepciones enumeradas en la Ley– obligan al comerciante a elegir para la tienda un día de cierre semanal, habida cuenta de que se prohíbe de todos modos al comerciante abrir su tienda los siete días de la semana y ello independientemente de la influencia que tenga o pueda tener en el consumidor medio e independientemente de si dicho acto puede considerarse en las circunstancias concretas incompatible con la dedicación profesional o las prácticas comerciales leales, y también con independencia de que, sin perjuicio de dicha Ley, el descanso de los trabajadores conforme al Derecho laboral se garantice mediante una normativa distinta?


(1)  DO L 149, p. 22.