|
4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel Antwerpen (Bélgica) el 7 de noviembre de 2011 — Pelckmans Turnhout NV/Walter Van Gastel Balen NV y otros
(Asunto C-559/11)
2012/C 32/23
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van koophandel Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pelckmans Turnhout NV
Demandada: Walter Van Gastel Balen NV, Walter Van Gastel NV, Walter Van Gastel Schoten NV, Walter Van Gastel Lifestyle NV
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
La apertura de una tienda por un comerciante los siete días de la semana y la publicidad que se hace de ésta, ¿debe considerarse un acto, omisión, conducta o manifestación, o comunicación comercial, incluidas la publicidad y la comercialización, procedente de un comerciante y directamente relacionado con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores y, por consiguiente, una práctica comercial en el sentido de la Directiva 2005/29/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior [que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»)]? |
|
2) |
La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior u otra disposición del Derecho de la Unión como, en particular, los artículos 34 o 35 TFUE, o los artículos 49 o 56 TFUE, ¿se oponen a una disposición nacional, como la de los artículos 8 a 14 de la Ley de 10 de noviembre de 2006 [sobre los horarios de apertura del comercio, el artesanado y los servicios] que –salvo algunas excepciones enumeradas en la Ley– obligan al comerciante a elegir para la tienda un día de cierre semanal, habida cuenta de que se prohíbe de todos modos al comerciante abrir su tienda los siete días de la semana y ello independientemente de la influencia que tenga o pueda tener en el consumidor medio e independientemente de si dicho acto puede considerarse en las circunstancias concretas incompatible con la dedicación profesional o las prácticas comerciales leales, y también con independencia de que, sin perjuicio de dicha Ley, el descanso de los trabajadores conforme al Derecho laboral se garantice mediante una normativa distinta? |
(1) DO L 149, p. 22.