17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 370/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Italia) el 21 de octubre de 2011 — Mattia Manzi, Compagnia Naviera Orchestra/Capitaneria di Porto di Genova

(Asunto C-537/11)

2011/C 370/32

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Genova

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Mattia Manzi, Compagnia Naviera Orchestra

Demandada: Capitaneria di Porto di Genova

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4 bis de la Directiva 1999/32/CE, (1) en su versión modificada por la Directiva 2005/33/CE, (2) también adoptada como consecuencia de la entrada en vigor del anexo VI del Convenio MARPOL, de modo acorde con el principio internacional de buena fe y con el principio de principio de cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros, en el sentido de que el límite del 1,5 % m/m de azufre en los combustibles para uso marítimo previsto por dicho artículo no se aplica a los buques que enarbolen pabellón de un Estado no miembro de la Unión Europea contratante del Convenio MARPOL 73/78, aun cuando los citados buques se encuentren en el puerto de un Estado miembro, también contratante del anexo VI del Convenio MARPOL 73/78?

2)

En caso de que el artículo 4 bis [de la] Directiva 1999/32/CE, en su versión modificada por la Directiva 2005/33/CE, no deba interpretarse en el sentido expuesto en la primera cuestión, ¿es ilegal el citado artículo, en la medida en que impone un límite del 1,5 % m/m de contenido en azufre de los combustibles al carburante utilizado por los buques de pasaje que prestan servicios regulares con origen o destino en un puerto comunitario, a pesar de que enarbolen pabellón de un Estado no miembro de la Unión Europea, contratante del anexo VI del Convenio MARPOL –en virtud del cual, fuera de las ZCESO [zonas de control en materia de emisiones de dióxido de azufre] se aplica el límite de 4,5 % m/m de azufre– por ser contrario al principio general de Derecho internacional pacta sunt servanda y al principio de cooperación leal entre la Comunidad y los Estados miembros, forzando a los Estados miembros que han estipulado y ratificado el anexo VI a incumplir las obligaciones asumidas frente a otros Estados miembros contratantes del mencionado anexo VI del Convenio MARPOL 73/78?

3)

¿Debe interpretarse el concepto de «servicio regular» contenido en el artículo 2, número 3 octavo de la Directiva 1999/32/CE, en su versión modificada por la Directiva 2005/33/CE, en el sentido de que los cruceros también están comprendidos entre los buques que prestan «servicios regulares»?


(1)  DO L 121, p. 13.

(2)  DO L 191, p. 59.