10.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/15


Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-520/11)

2011/C 362/22

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Jimeno Fernández y D. Bianchi, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 TUE, apartado 3, y 288 TFUE, al no haber ejecutado la Decisión de la Comisión 2009/726/CE que solicitó a Francia que suspendiera la aplicación de sus medidas que prohibían la introducción en su territorio de leche y productos lácteos a efectos alimentarios procedentes de las explotaciones donde se confirmó un caso de tembladera clásica.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

El 25 de febrero de 2009, Francia adoptó un Decreto relativo a la prohibición de la importación en el territorio francés de leche, productos lácteos y productos que contengan leche de origen ovino y caprino con riesgos de encefalopatías espongiformes transmisibles destinados a la alimentación humana.

La Comisión planteó el asunto al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal (CPVASA) con vistas a ampliar, modificar o derogar las medidas provisionales de protección nacionales mencionadas.

A partir de los dictámenes científicos disponibles así como de consultas del CPCSA, el 24 de septiembre de 2009, la Comisión estimó que las medidas provisionales adoptadas por Francia iban más allá de lo necesario para evitar un grave riesgo para la salud humana, incluso teniendo en cuenta el principio de precaución, y adoptó, sobre la base del artículo 54, apartado 2, del Reglamento 178/2002, (1) la Decisión 2009/726/CE (2) solicitando a Francia que suspendiese la aplicación de dichas medidas.

La República Francesa interpuso un recurso de anulación contra la citada Decisión. No obstante, no solicitó la suspensión de su ejecución.

La Comisión estima que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 TUE, apartado 3, y 288 TFUE, al no ejecutar la Decisión mencionada.

En primer lugar, y de conformidad con el artículo 4 TUE, apartado 3, los Estados miembros adoptan todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.

En segundo lugar, el artículo 288 TFUE dispone que una decisión es obligatoria en todos sus elementos para aquellos a los que la Decisión está destinada con el fin de asegurar la plena eficacia de la decisión.

Por último, dado que el recurso de anulación interpuesto por la República Francesa contra la Decisión 2009/726/CE no es suspensivo y al no haber solicitado la República francesa la suspensión de la ejecución de ésta, la aplicación de la Decisión impugnada no ha sido suspendida.


(1)  Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, p. 1).

(2)  Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 2009, relativa a las medidas provisionales de protección tomadas por Francia por lo que se refiere a la introducción en su territorio de leche y productos lácteos procedentes de una explotación donde se confirmó un caso de tembladera clásica (DO L 258, p. 27).