22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/29


Recurso de casación interpuesto el 1 de septiembre de 2011 por Solvay Solexis SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta Ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-195/06, Solvay Solexis/Comisión

(Asunto C-449/11 P)

2011/C 311/48

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Solvay Solexis SpA (representante: T. Salonico, G.L. Zampa y G. Barone, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anulen la sentencia recurrida y la Decisión en la medida en que declaran que Ausimont participó en la infracción antes del período comprendido entre mayo y septiembre de 1997, y en consecuencia, que se recalcule la multa impuesta a la recurrente en el artículo 2 de la Decisión.

Que se anulen la sentencia recurrida y la Decisión en la medida en que, en relación con el período posterior a los meses transcurridos entre mayo y septiembre de 1997, no reconocen que la gravedad del comportamiento de Ausimont fue menor debido a que no participó en el acuerdo sobre la limitación de las capacidades y, además, porque la incluyen en una categoría equivocada a los efectos de determinar el importe de base de la multa, solicitando por consiguiente que se recalcule la multa impuesta a la recurrente en el artículo 2 de la Decisión, o bien,

con carácter subsidiario a las pretensiones arriba expuestas, que se anule la sentencia recurrida en las partes mencionadas en los puntos 1) y 2) anteriores y que se devuelva el asunto al Tribunal para que se resuelva nuevamente sobre él.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

I.

Infracción de los artículos 101 TFUE y 2 del Reglamento no 1/2003, (1) motivación contradictoria e insuficiente, así como una correlativa y manifiesta distorsión de las pruebas, ya que no se demuestra que pueda considerarse que el comportamiento de Ausimont desde mayo de 1995 a mayo-septiembre de 1997 formara parte de un «acuerdo» o de una «práctica concertada», ni se motiva el rechazo de las pruebas objetivas proporcionadas por la recurrente para demostrar que Ausimont se comportó de modo altamente competitivo e independiente en dicho período.

II.

Violación de los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de seguridad jurídica, a la luz de la no observancia de las Directrices de 1998 para el cálculo de las multas, (2) así como falta de motivación y manifiesta distorsión de las pruebas en relación con la valoración de la gravedad del comportamiento de Ausimont y con la determinación de su sanción.


(1)  DO L 1, p. 1.

(2)  DO 1998, C 9, p. 3.