22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/22


Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2011 por la República de Polonia contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 23 de mayo de 2011 en el asunto T-226/10, Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej/Comisión

(Asunto C-423/11 P)

2011/C 311/38

Lengua de procedimiento: polaco

Partes procesales

Recurrente: República de Polonia (representante: M. Szpunar)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad el auto del Tribunal General dictado el 23 de mayo de 2011 en el asunto T-226/10.

Motivos y principales alegaciones

El motivo por el que se declaró la inadmisibilidad de la demanda consistía en que los abogados (radcowie prawni) que representaban al Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (Presidente de la Oficina de comunicaciones electrónicas) mantenían una relación laboral con dicha Oficina, lo cual, a juicio del Tribunal General, excluía la posibilidad de que representaran al demandante ante dicho Tribunal. El Gobierno polaco formula los siguientes motivos contra el auto recurrido:

 

En primer lugar, alega que el Tribunal General infringió el artículo 19, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto del Tribunal de Justicia, dado que interpretó erróneamente dicho precepto. Afirma que la normativa de la Unión Europea no armoniza las modalidades autorizadas de prestación de los servicios jurídicos. El artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia tampoco establece ninguna limitación al respecto, sino que se limita a remitirse a la normativa nacional. En opinión de la República de Polonia, el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia no constituye un fundamento para privar, de un modo general y arbitrario, a los abogados que presten servicios jurídicos sobre la base de un contrato laboral del derecho a representar a las partes ante el Tribunal de Justicia, dado que la normativa polaca garantiza plenamente la independencia de dichos abogados.

 

En segundo lugar, aduce una vulneración del principio de proporcionalidad con arreglo al artículo 5 TUE, apartado 4. Según el Gobierno polaco, la exclusión de la posibilidad de representación de una parte por un abogado con el que ésta mantenga una relación laboral excede de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la prestación de servicios jurídicos para la parte a través de un jurista independiente. Afirma que existen medios materiales y formales menos restrictivos con los que cabe alcanzar dicho objetivo, en particular la normativa nacional que regula los principios del ejercicio profesional y la deontología profesional.

 

En tercer lugar, alega la existencia de un vicio procesal por falta de motivación adecuada. En opinión del Gobierno polaco, el Tribunal General no motivó suficientemente el auto dictado en el asunto T-226/10, dado que, concretamente, no se pronunció acerca de las particularidades de la relación laboral que une a los abogados con el Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej.