29.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 10 de agosto de 2011 — Jutta Leth/República de Austria, Land Niederösterreich

(Asunto C-420/11)

2011/C 319/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jutta Leth

Demandadas: República de Austria, Land Niederösterreich

Cuestión prejudicial

¿El artículo 3 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, (1) relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/6, p. 9); en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (2) (DO L 73, p. 5), y por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 (3) (DO L 156, p. 17), debe interpretarse en el sentido de que:

1)

el concepto de «bienes materiales» comprende sólo su esencia o también su valor;

2)

la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente sirve también para la protección de los particulares frente a un daño patrimonial producido por la disminución del valor de un inmueble?


(1)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/6, p. 9).

(2)  Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 73, p. 5).

(3)  Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por el que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156, p. 17).