22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/19 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 17 de mayo de 2011 en el asunto T-1/08, Buczek Automotive/Comisión
(Asunto C-405/11 P)
2011/C 311/32
Lengua de procedimiento: polaco
Partes procesales
Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Stobiecka-Kuik y T. Maxian Rusche)
Otras partes en el procedimiento: Buczek Automotive Sp. z o.o. y República de Polonia
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia dictada el 17 de mayo de 2011 por el Tribunal General en el asunto T-1/08, Buczek Automotive/Comisión, en la medida en que anula la Decisión impugnada. |
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Resuelva definitivamente el litigio en lo relativo a los aspectos planteados en el presente recurso de casación. |
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Devuelva los autos al Tribunal General para que éste examine de nuevo el asunto en lo relativo a las demás alegaciones formuladas en el procedimiento en primera instancia. |
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Reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión formula dos motivos de casación, a saber, la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 296 TFUE, y del Protocolo 8 del Acta de adhesión de 2004 sobre la reestructuración de la industria siderúrgica polaca (1) (en lo sucesivo, «Protocolo 8»).
En primer lugar, alega que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que aplicó un baremo jurídico erróneo para enjuiciar el criterio del acreedor privado aplicado por la Comisión. En efecto, el Tribunal General consideró que la Comisión estaba obligada a realizar cálculos adicionales acerca de las ventajas de los diferentes métodos de ejecución y que hubiera debido comparar la duración de los distintos procedimientos ejecutivos para el cobro de créditos públicos. La Comisión alega que no está obligada a efectuar cálculos detallados, sino a tener en cuenta los factores a los que atendería un acreedor privado para tomar su decisión.
Además, afirma que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, porque hizo recaer equivocadamente en la Comisión la carga de la prueba a efectos de desestimar el argumento relativo al comportamiento de un acreedor privado, es decir, que impuso a la Comisión la obligación de aportar material probatorio adicional, concretamente con respecto a la duración de los distintos procedimientos o una comparación del alcance de la influencia de los distintos tipos o fases de una ejecución eficaz de los créditos.
En segundo lugar, aduce que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 296 TFUE, y el Protocolo 8, al considerar erróneamente que la Comisión no había cumplido con su obligación de enunciar los requisitos para considerar que la ayuda afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros o falsea o amenaza falsear la competencia. Según la Comisión, el Tribunal General no tuvo en cuenta en modo alguno que, en virtud del Derecho primario, concretamente del Protocolo 8, que constituye la base legal de la Decisión, procede partir de la base de que la ayuda en cuestión falsea o amenaza falsear la competencia, por lo que hubiera sido redundante fundamentar adicionalmente en la Decisión los requisitos relativos al intercambio comercial y a la competencia.
(1) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión — Protocolo 8 sobre la reestructuración de la industria siderúrgica polaca (DO 2003, L 236, p. 948).