24.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 25 de julio de 2011 — Field Fisher Waterhouse LLP/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
(Asunto C-392/11)
2011/C 282/27
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Field Fisher Waterhouse LLP
Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Cuestiones prejudiciales
1) |
La cuestión principal en el presente asunto es si los servicios prestados (en adelante, «servicios») por los propietarios en virtud de lo dispuesto en un contrato de arrendamiento con sus inquilinos deberían considerarse un elemento de una única prestación exenta de un arrendamiento de inmueble, bien porque los servicios forman, objetivamente, una sola prestación económica indisociable con el arrendamiento, o bien porque son «accesorios» al arrendamiento, el cual forma la prestación principal (en adelante, «prestación principal»). Para determinar esta cuestión, y en vista de la resolución emitida por el Tribunal de Justicia en el asunto Tellmer (C-572/07), ¿en qué medida es relevante que los servicios pudieran ser (aunque, de hecho, no lo sean) prestados por personas distintas de los propietarios, si bien, en virtud de lo previsto en las condiciones de los presentes contratos de arrendamiento en cuestión, los arrendatarios no tenían otra opción que recibir los servicios de los propietarios? |
2) |
Para determinar si existe una única prestación ¿es relevante el hecho de que el impago del importe correspondiente a los gastos comunes por parte del inquilino faculte al propietario no solo a negarse a prestar los servicios, sino, además, a resolver el contrato de arrendamiento con el primero? |
3) |
Si la respuesta a la primera cuestión es que la posibilidad de que los servicios sean prestados por un tercero directamente al inquilino resulta relevante, ¿se trata, meramente, de un factor que contribuye a determinar si los servicios constituyen bien una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial, bien una prestación meramente accesoria al servicio principal, o se trata de un factor determinante? En caso de que se trate meramente de un factor que contribuye a aclarar si los servicios constituyen una prestación meramente accesoria, o de que no resulte en absoluto relevante, ¿qué otros factores lo son para determinar el carácter accesorio de la prestación? En particular, ¿qué relevancia tiene que los servicios se presten en los locales objeto del alquiler o respecto de estos, o en otras partes del inmueble? |
4) |
Si la posibilidad de que sea un tercero quien preste los servicios fuese relevante, ¿es lo relevante, más concretamente, el que los servicios los pueda prestar legalmente un tercero, incluso en el caso de que resultase complicado en la práctica organizarlo o acordarlo con el propietario, o es, más bien, la posibilidad práctica o la práctica común en la prestación de dichos servicios lo que ha de tenerse en cuenta como aspecto relevante? |
5) |
Los servicios en el presente asunto representan una gama cuya prestación tiene lugar como contraprestación a un único pago. En el supuesto de que algunos de estos servicios (por ejemplo, los de limpieza de las partes comunes, o de prestación de servicios de seguridad) no formen parte de una sola prestación económica indisociable o deban considerarse accesorios al servicio principal, pero otros servicios sí formen parte de una sola prestación económica indisociable, ¿sería correcto prorratear el total de la contraprestación entre los diversos servicios al objeto de determinar la parte de la contraprestación que está sujeta al impuesto de la parte no sujeta? ¿O sería correcto considerar que dicha gama de servicios prestados se encuentran tan estrechamente ligados entre sí que forman «una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial», constituyendo por sí mismos una sola prestación independiente del arrendamiento del inmueble? |