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8.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Varna (Bulgaria) el 18 de julio de 2011 — M SAT CABLE AD/Nachalnik na Mitnicheski punkt Varna Zapad pri Mitnitsa Varna
(Asunto C-382/11)
2011/C 298/24
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen Sad Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: M SAT CABLE AD
Demandada: Nachalnik na Mitnicheski punkt Varna Zapad pri Mitnitsa Varna
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Qué hay que entender por «Internet» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas para 2009 (Reglamento no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008), (1) publicadas en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2008 (C 133, p. 1) (modificación relativa a las subpartidas 8528 90 00, 8528 71 13 y 8528 71 90), cuando se trata de clasificar una mercancía en el código TARIC 8528711300? |
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2) |
¿Qué hay que entender por «módem» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas para 2009 (Reglamento no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008), publicadas en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2008 (C 133, p. 1) (modificación relativa a las subpartidas 8528 90 00, 8528 71 13 y 8528 71 90), cuando se trata de clasificar una mercancía en el código TARIC 8528711300? |
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3) |
¿Qué hay que entender por «modulación» y «desmodulación» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas para 2009 (Reglamento no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008), publicadas en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2008 (C 133, p. 1) (modificación relativa a las subpartidas 8528 90 00, 8528 71 13 y 8528 71 90), cuando se trata de clasificar una mercancía en el código TARIC 8528711300? |
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4) |
¿Cuál es la función decisiva (función principal) del dispositivo adaptador multimedia TF6100EMC, con arreglo a la cual ha de llevarse a cabo la clasificación arancelaria: la recepción de señal de televisión o la utilización de un módem, que permite un intercambio de información interactivo, para acceder a Internet? |
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5) |
En el supuesto de que la función decisiva (función principal) del dispositivo adaptador multimedia TF6100EMC sea la utilización de un módem, que permite un intercambio de información interactivo, para acceder a Internet, ¿es pertinente entonces para la clasificación arancelaria el tipo de modulación y desmodulación que lleva a cabo el módem o el tipo de módem empleado, o basta con que mediante el módem se acceda a Internet? |
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6) |
¿Es admisible que las autoridades aduaneras modifiquen la clasificación arancelaria de una determinada mercancía sin examinar físicamente la mercancía importada y que el informe pericial se elabore exclusivamente sobre la base de pruebas escritas, en concreto, el manual de usuario, de las características técnicas y del examen de un dispositivo del mismo fabricante con el mismo número procedente de otra importación? |
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7) |
¿En qué subpartida y en qué código debe clasificarse un aparato que se corresponda con la descripción del dispositivo TF6100EMC? |
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8) |
En el supuesto de que el adaptador multimedia TF6100EMC deba clasificarse en la subpartida 8521 90 00 de la Nomenclatura Combinada, ¿la aplicación de un tipo positivo de derechos de aduana supone una aplicación legítima del Derecho comunitario si tal clasificación representa un incumplimiento de las obligaciones de la Comunidad derivadas del Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información, parte II b, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, o de la clasificación en la partida 8521 resulta que el adaptador multimedia TF6100EMC no se incluye en el ámbito de aplicación de la parte pertinente del Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información? |
(1) DO L 291, p. 1.