24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Pequena Instância Cível de Lisboa (Portugal) el 8 de julio de 2011 — João Nuno Esteves Coelho dos Santos/TAP Portugal

(Asunto C-365/11)

2011/C 282/18

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de Pequena Instância Cível de Lisboa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: João Nuno Esteves Coelho dos Santos

Demandada: TAP Portugal

Cuestión prejudicial

A la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2009 (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07), (1) que consideró que los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento no 261/2004 (2) deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación cuando soportan, en relación con el vuelo que sufre el retraso, una pérdida de tiempo superior a tres horas ¿deben interpretarse o no dichos artículos de la misma forma en el caso de un vuelo que, habiendo salido a la hora prevista del lugar de partida, sufrió un retraso de tres horas y cincuenta y cinco minutos en el aeropuerto en que hizo escala hasta que pudo reemprender el vuelo, porque la compañía aérea correspondiente decidió efectuar un cambio de aparato por motivos operativos y resultó que el aparato que vino a sustituir al anterior ya estaba averiado antes de que se realizara la escala, por lo que fue precisa una intervención técnica, de modo que el vuelo llegó a su destino con el mencionado retraso de tres horas y cincuenta y cinco minutos?


(1)  DO C 24, de 30.1.2010, p. 4.

(2)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).