10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/30 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de junio de 2011 por Alder Capital Ltd contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2011 por el Tribunal General (Sala Octava) en el asunto T-209/09, Alder Capital Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Gimv Nederland BV
(Asunto C-328/11 P)
2011/C 269/58
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Alder Capital Ltd (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Gimv Nederland BV
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anulen la sentencia del Tribunal General de 13 de abril de 2011 en el asunto T-209/09 y la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 20 de febrero de 2009 en el asunto R 486/2008-2. |
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Que se condene a la OAMI y a la parte interviniente a cargar con las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente fundamenta su pretensión de que se anule la sentencia recurrida en tres motivos.
El principal motivo es que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al sostener que la Sala de Recurso estaba obligada de oficio a examinar la pretensión de declaración de nulidad tal como había sido presentada ante la División de Anulación de la OAMI. La recurrente pretende que el alcance del examen se limite al objeto del recurso interpuesto por ella.
Los motivos subsidiarios son:
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que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al desestimar, por carecer de pertinencia, las alegaciones de la recurrente respecto a que la parte interviniente, al ofrecer los servicios por los que utilizaba en Alemania la marca «Halder», había infringido las leyes y reglamentos aplicables en materia de autorización y regulación de servicios financieros y en materia de lucha contra el blanqueo de capitales (infracción del artículo 56, apartados 2 y 3, en relación con el artículo 15 del Reglamento sobre la marca comunitaria), y |
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que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al llegar a la conclusión de que existía riesgo de confusión a pesar de que el grado de atención del público era «muy elevado» (infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria). |