27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/18


Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2011 por Comap SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-377/06, Comap/Comisión

(Asunto C-290/11 P)

2011/C 252/32

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comap SA (representantes: A. Wachsmann y S. de Guigné, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

con carácter principal,

Que se anule, sobre la base de los artículos 256 TFUE y 56 del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la integridad de la sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2011, Comap/Comisión, en el asunto T-377/06.

Que se acojan las pretensiones formuladas por Comap SA en primera instancia ante el Tribunal General.

En consecuencia,

que se anule la Decisión C(2006) 4180 final de la Comisión Europea, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F-1/38.121) — Empalmes), en la parte en que se refiere a Comap SA, así como los motivos que subyacen a su parte dispositiva, en la medida en que dicha Decisión impone una multa a Comap SA;

con carácter subsidiario,

Que se anule, sobre la base del artículo 261 TFUE, la multa de 18 560 000 euros infligida a Comap SA, en virtud del artículo 2, letra g), de la citada Decisión de la Comisión Europea, o que, sobre la base del artículo 261 TFUE, se reduzca dicha multa a una cuantía apropiada.

En todo caso, que se condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas, incluidas las causadas por Comap SA ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo Comap alega violación al derecho a un tribunal independiente e imparcial, en la medida en que el control realizado por el Tribunal General sobre la Decisión de la Comisión, institución en la que se acumulan las funciones de investigación y de sanción, se limitó a los errores de Derecho y de hecho manifiestos, sin realizar un control de plena jurisdicción basado en la reconsideración exhaustiva de los hechos del asunto y, en particular, de las pruebas aportadas.

Mediante su segundo motivo, la recurrente recrimina al Tribunal General que aplicara, en su contra, una concepción demasiado restrictiva del concepto de «distanciamiento público» que no se ajusta a las exigencias del principio de interpretación estricta de la ley penal, consagrado en el artículo 7, apartado 1, del CEDH, que «obliga a no aplicar la ley penal de modo extensivo en detrimento del acusado». Dicha concepción viola igualmente el principio según el cual la duda debe beneficiar a la empresa destinataria de la decisión, que se impone a la luz del principio de presunción de inocencia.

Mediante su tercer motivo Comap alega desnaturalización de varios elementos probatorios que llevaron a la calificación jurídica errónea de determinados contratos bilaterales entre la recurrente y una de sus competidoras tras las inspecciones de la Comisión.

Mediante su cuarto y último motivo, la recurrente reprocha en definitiva al Tribunal General que incumpliera su obligación de motivación en la mediad en que consideró que la Comisión había demostrado de manera suficiente en Derecho la participación de Comap en una infracción única y continuada después de marzo de 2001.