27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/15


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-281/11)

2011/C 252/29

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin y M. Owsiany-Hornung)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, al no haber adaptado su normativa interna a los artículos 2, letras a), b), d), e) y f), 3, apartado 3, 4, apartado 3, 6, 7, 8, 9, apartados 1 y 2, letra a), 10, apartados 3 y 4, 18, apartados 1, párrafo segundo, 3 y 4, así como al anexo V, Parte A, cuarto guión, Parte B, primer guión, y Parte C, primer guión, de dicha Directiva o al no haberlo hecho correctamente.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión imputa a la República de Polonia no haber adaptado correctamente el ordenamiento jurídico interno a las definiciones de «microorganismo», «microorganismo modificado genéticamente», «accidente» y «usuario», contenidos en el artículo 2, letras a), b), d) y e), de la Directiva 2009/41. La Comisión considera que asimismo es constituyente de infracción el hecho de que el ordenamiento jurídico polaco no contenga definición alguna de «notificación», una definición contenida en el artículo 2, letra f), de la citada Directiva.

Además, el ordenamiento jurídico polaco no ha sido adaptado a los artículos 3, apartado 3, 6, 7, 8, 9, apartados 1 y 2, letra a), 18, apartados 1, párrafo segundo, 3 y 4, de la Directiva, así como a las disposiciones del anexo V, Parte B, primer guión, y Parte C, primer guión, de la Directiva 2009/41.

La Comisión considera que el ordenamiento jurídico interno ha sido adaptado erróneamente al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/41, puesto que, según la normativa polaca, el tipo 1 únicamente comprende actividades que no suponen riesgo alguno, mientras que la Directiva incluye también actividades, que suponen un riesgo insignificante.

Por otra parte, la Comisión imputa a la República de Polonia no haber adaptado correctamente su ordenamiento jurídico interno al artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/41, al haber limitado la posibilidad de establecer condiciones adicionales para la utilización confinada de organismos modificados genéticamente a situaciones en las que así lo requiera la protección de la salud humana o del medio ambiente, mientras que el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/41 no prevé tal limitación.

Además, el ordenamiento jurídico nacional no ha sido adaptado correctamente al artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2009/41, puesto que la normativa nacional establece un plazo de treinta días no previsto en la Directiva.

Por último, la Comisión alega que las autoridades polacas no han adaptado el ordenamiento jurídico nacional íntegramente al anexo V, Parte A, cuarto guión, de la Directiva 2009/41.