30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 16 de mayo de 2011 — DHL Danzas Air & Ocean (Netherlands) BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat
(Asunto C-227/11)
2011/C 226/23
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Haarlem
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DHL Danzas Air & Ocean (Netherlands) BV
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane West, kantoor Hoofddorp Saturnusstraat
Cuestiones prejudiciales
1) |
Los analizadores de red activos [del tipo J6801B], ¿deben clasificarse en la partida 9030 40 o en la partida 9031 80? |
2) |
¿Es inválido el Reglamento (CE) no 129/2005 (1) de la Comisión, de 20 de enero de 2005, […] porque en dicho Reglamento la Comisión clasificó incorrectamente los analizadores de red mencionados en los puntos 3 y 4, a saber, en la partida 9031 80 39 en lugar de en la partida 9030 40? |
(1) Relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada y que modifica el Reglamento (CE) no 955/98 (DO L 25, p. 37).