23.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel Brussel (Bélgica) el 28 de abril de 2011 — Unión Europea, representada por la Comisión Europea/Otis NV y otros

(Asunto C-199/11)

2011/C 219/03

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van koophandel Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Unión Europea, representada por la Comisión Europea

Demandadas:

 

Otis NV

 

Kone Belgium NV

 

Schindler NV

 

Thyssenkrupp Liften Ascenseurs

 

General Technic-Otis Sârl

 

Kone Luxembourg Sârl

 

Schindler Sârl

 

Thyssenkrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl

Cuestiones prejudiciales

1.a)

El Tratado afirma en su artículo 282, actualmente artículo [3]35, que la Unión estará representada por la Comisión. El artículo 335 del Tratado de Funcionamiento, por un lado, y los artículos 103 y 104 del Reglamento financiero, por otro lado, afirman que, en cuanto atañe a los asuntos administrativos relacionados con su funcionamiento, las instituciones de que se trate representarán a la Unión con la posible consecuencia de que dichas instituciones, de forma exclusiva o no, puedan comparecer en juicio. Es indudable que el hecho de que los contratistas, etc., reciban en pago precios excesivos como consecuencia de un cártel está comprendido dentro del concepto de fraude. En el Derecho interno belga se aplica el principio de «Lex specialis generalibus derogat». En la medida en que dicho principio jurídico encuentre también acogida en el Derecho de la Unión, ¿no es cierto que la iniciativa para la interposición de demandas (con excepción de los casos en los que la propia Comisión ha sido la administración adjudicadora) correspondía a las instituciones afectadas?

1.b)

(Cuestión planteada con carácter subsidiario). ¿No debió disponer la Comisión, por lo menos, de un mandato de representación de las instituciones para defender los intereses de éstas ante los órganos jurisdiccionales?

2.a)

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 47, y el Convenio Europeo para la Protección de los [Derechos] y de las Libertades Fundamentales, en su artículo 6, apartado 1, garantizan a toda persona el derecho a que su causa sea oída equitativamente y además el principio, vinculado a lo anterior, según el cual nadie puede ser juez en su propia causa. ¿Es compatible con este principio el hecho de que la Comisión actúe en una primera fase como autoridad de la competencia y sancione el comportamiento censurado, a saber, el cártel, como una infracción del artículo 81, actualmente artículo 101 del Tratado, después de haber realizado ella misma una investigación sobre el asunto, para después, en una segunda fase, preparar la reclamación de indemnización por daños y perjuicios ante el órgano jurisdiccional nacional y adoptar la decisión de interponerla, si bien el mismo miembro de la Comisión es el responsable de ambos asuntos, conectados entre sí, máxime cuando el órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto no puede apartarse de la decisión sancionadora?

2.b)

(Cuestión formulada con carácter subsidiario). En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión (es incompatible), ¿cómo debe ejercitar, conforme al Derecho de la Unión, la víctima (la Comisión y/o las instituciones y/o la Unión) de un acto ilícito (el cártel) su derecho a la indemnización, que constituye igualmente un derecho fundamental?