14.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/16 |
Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-119/11)
2011/C 145/22
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y C. Soulay, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 99 y 110 de la Directiva IVA (1) al aplicar, desde el 1 de enero de 2007, el tipo del IVA del 2,10 % a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo. |
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Que se condene en costas República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la Comisión imputa a la parte demandada haber aplicado, desde el 1 de enero de 2007, un tipo del IVA del 2,10 % a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo en lugar del tipo del 5,5 % aplicado anteriormente.
La demandante alega que, en virtud del artículo 110 de la Directiva IVA, los Estados miembros que, el 1 de enero de 1991, aplicaban tipos reducidos del IVA inferiores al tipo mínimo del 5 % pueden seguir aplicándolos. No obstante, este artículo no permite que los Estados miembros introduzcan nuevas excepciones o amplíen los supuestos de aplicación de las excepciones existentes a 1 de enero de 1991 tras haber limitado, con posterioridad a esta fecha, los supuestos de aplicación de tales excepciones. Pues bien, esto es lo que precisamente ocurrió en el presente asunto, ya que la parte demandada limitó, a partir del 1 de enero de 1997, los supuestos de aplicación de la excepción existente a 1 de enero de 1991 en materia de tipo reducido del IVA y excluyó expresamente la posibilidad de que se aplicara tal excepción a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones «que únicamente den acceso a conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo». Al ampliar los supuestos de aplicación de una excepción a lo dispuesto en la Directiva, la República Francesa actuó, a juicio de la Comisión, en contra de los fines perseguidos por ésta.
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).