13.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/3


Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2011 por el Reino de los Países Bajos contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 16 de diciembre de 2010 en los asuntos acumulados T-231/06 y T-237/06, Reino de los Países Bajos (T-231/06) y Nederlandse Omroep Stichting (NOS) (T-237/06)/Comisión Europea

(Asunto C-105/11 P)

2011/C 238/04

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels y M. Noort, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Stichting Nederlandse Publieke Omroep, anteriormente Nederlandse Omroep Stichting (NOS)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2010 en los asuntos acumulados T-231/06 y T-237/06.

Que el propio Tribunal de Justicia resuelva sobre el asunto y anule la Decisión 2008/136/CE (1) de la Comisión de 22 de junio de 2006, en la medida en que la Comisión decidió que un importe de 42 457 millones de euros debía considerarse ayuda nueva y debía reclamarse como parte de una cantidad total de 76 327 millones de euros (más intereses).

Que se condene en costas a la Comisión, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su motivo, la recurrente alega que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión debido a que se basó en una interpretación errónea de los artículos 107, apartado 1, y 108 TFUE, apartados 1 y 3, en relación con el artículo 1, letra b), del Reglamento (CE) no 659/1999, (2) y debido a que el Tribunal General no motivó sus apreciaciones o, por lo menos, no suficientemente.

El motivo se divide en las siguientes partes:

1)

El Tribunal, al declarar que la transferencia constituye una ayuda nueva, se basó injustificadamente en el hecho de que el artículo 109a de la Ley de medios de comunicación se introdujo después de la entrada en vigor del Tratado.

2)

El Tribunal, al declarar que la transferencia constituye una ayuda nueva, se basó injustificadamente en el criterio de que la ayuda responde a «necesidades precisas» (de la radiodifusión pública).

3)

El Tribunal, al declarar que la transferencia constituye una ayuda nueva, se basó injustificadamente en la consideración de que los entes públicos de radiodifusión recibieron así una compensación (extraordinaria) excesiva. El alcance de una eventual compensación excesiva no es determinante para la cuestión de si la transferencia constituye una ayuda nueva. En cualquier caso, la apreciación del Tribunal no está suficientemente motivada.

4)

El Tribunal consideró injustificadamente que, para la cuestión de si la transferencia constituye una ayuda nueva, es irrelevante cuál sea la procedencia de dicha transferencia. El Tribunal hace así caso omiso de la distinción entre ayuda nueva y existente. En cualquier caso, la apreciación del Tribunal no está suficientemente motivada.

5)

El Tribunal no motivó suficientemente su apreciación de que no es verosímil que los fondos transferidos provengan de la financiación anual de los organismos públicos de radiodifusión y, por lo tanto, de ayuda existente.

6)

El Tribunal no motivó suficientemente su apreciación de que los medios transferidos provienen de pagos ad hoc y constituyen por tanto ayuda nueva.

7)

Aunque las apreciaciones controvertidas del Tribunal antes mencionadas deben considerarse en su contexto, no pueden llevar a la conclusión de que la transferencia constituye una ayuda nueva.


(1)  Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 2006, relativa a la financiación ad hoc para los entes públicos de radiodifusión holandeses C 2/2004 (ex NN 170/2003) (DO 2008, L 49, p. 1).

(2)  Reglamento del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).