16.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/8


Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2011 por LG Electronics, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 16 de diciembre de 2010 en el asunto T-497/09, LG Electronics/OAMI (KOMPRESSOR PLUS)

(Asunto C-88/11 P)

2011/C 120/14

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: LG Electronics Inc. (representante: J. Blanchard, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se admita el presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010.

Que se anule parcialmente la resolución dictada el 23 de septiembre de 2009 por la Primera Sala de Recurso de la OAMI en la medida en que desestima parcialmente el recurso interpuesto por la sociedad LG ELECTRONICS contra la resolución de 5 de febrero de 2009, por la que se denegaba el registro de la solicitud de marca comunitaria no 007282924 respecto a los «aspiradores eléctricos».

Que se condene a la OAMI al pago de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante invoca la infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. (1)

Al respecto, la demandante señala, en primer lugar, que el Tribunal General se basó en hechos nuevos comunicados por primera vez ante éste por la OAMI, que no se invocaron ante la Sala de Recurso.

La demandante alega, en segundo lugar, que el Tribunal General incurrió en error al desvirtuar los hechos y los elementos de prueba que se le habían presentado y que le condujeron, erróneamente, a considerar que los aspiradores podían utilizarse como compresores.

Por último, señala que, como los aspiradores de polvo no contienen en ningún caso un compresor y no pueden utilizarse como compresores, la marca «KOMPRESSOR PLUS» no puede considerarse en ningún caso compuesta exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características de dichos productos.


(1)  DO L 78, p. 1.