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9.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshofs (Austria) el 12 de enero de 2011 — Leopold Sommer/Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien
(Asunto C-15/11)
2011/C 113/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Leopold Sommer
Recurrida: Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Resulta aplicable en Austria la Directiva del Consejo 2004/114/CE, (1) de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (en lo sucesivo, «Directiva sobre estudiantes») a un estudiante búlgaro teniendo en cuenta el punto 14, párrafo primero o tercero del punto 1, Libre circulación de personas, del Anexo VI al Tratado de Adhesión de Bulgaria, Lista contemplada en el artículo 20 del Protocolo (2): Medidas transitorias para Bulgaria? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿se opone el Derecho de la Unión, y en concreto el artículo 17 de la Directiva sobre estudiantes, a una normativa nacional que, como las disposiciones determinantes en el procedimiento principal de la Ausländerbeschäftigungsgesetz, establece, en todos los casos, una evaluación de la situación del mercado laboral previa a la concesión de un permiso de trabajo en favor de un empresario que desea contratar a un estudiante residente en el territorio federal desde hace más de un año (apartado 3 de la Directiva sobre estudiantes) y, adicionalmente, en caso de superarse un límite máximo preestablecido de mano de obra extranjera, supedita la concesión del permiso de trabajo al cumplimiento de otros requisitos? |
(1) DO L 375, p. 12.
(2) Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea — Anexo VI: Lista contemplada en el artículo 20 del Protocolo: Medidas transitorias para Bulgaria — 2. Libre prestación de servicios (DO L 157, p. 104).