9.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshofs (Austria) el 12 de enero de 2011 — Leopold Sommer/Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien

(Asunto C-15/11)

2011/C 113/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Leopold Sommer

Recurrida: Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Resulta aplicable en Austria la Directiva del Consejo 2004/114/CE, (1) de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (en lo sucesivo, «Directiva sobre estudiantes») a un estudiante búlgaro teniendo en cuenta el punto 14, párrafo primero o tercero del punto 1, Libre circulación de personas, del Anexo VI al Tratado de Adhesión de Bulgaria, Lista contemplada en el artículo 20 del Protocolo (2): Medidas transitorias para Bulgaria?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿se opone el Derecho de la Unión, y en concreto el artículo 17 de la Directiva sobre estudiantes, a una normativa nacional que, como las disposiciones determinantes en el procedimiento principal de la Ausländerbeschäftigungsgesetz, establece, en todos los casos, una evaluación de la situación del mercado laboral previa a la concesión de un permiso de trabajo en favor de un empresario que desea contratar a un estudiante residente en el territorio federal desde hace más de un año (apartado 3 de la Directiva sobre estudiantes) y, adicionalmente, en caso de superarse un límite máximo preestablecido de mano de obra extranjera, supedita la concesión del permiso de trabajo al cumplimiento de otros requisitos?


(1)  DO L 375, p. 12.

(2)  Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea — Anexo VI: Lista contemplada en el artículo 20 del Protocolo: Medidas transitorias para Bulgaria — 2. Libre prestación de servicios (DO L 157, p. 104).