Asunto C-648/11

The Queen, a instancia de MA y otros,

contra

Secretary of State for the Home Department

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)]

«Reglamento (CE) no 343/2003 — Determinación del Estado miembro responsable — Menor no acompañado — Solicitudes de asilo presentadas sucesivamente en dos Estados miembros — Situación en la que ningún miembro de la familia del menor se encuentra en el territorio de un Estado miembro — Artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 343/2003 — Traslado del menor al Estado miembro en el que ha presentado su primera solicitud de asilo — Compatibilidad — Interés superior del niño — Artículo 24, apartado 2, de la Carta»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de junio de 2013

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia, cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil y cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal — Alcance — Pertinencia de las cuestiones planteadas para la resolución de un recurso de indemnización de daños y perjuicios vinculado al litigio principal — Inclusión

    (Art. 267 TFUE)

  2. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo — Reglamento (CE) no 343/2003 — Menor no acompañado — Solicitudes de asilo presentadas sucesivamente en dos Estados miembros — Consideración del interés superior del niño — Responsabilidad del Estado miembro en el que se encuentre físicamente el menor tras haber presentado la solicitud de asilo

    [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 24; Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, art. 6, párr. 2]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 37 a 40)

  2.  El artículo 6, párrafo segundo, del Reglamento no 343/2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias en las que un menor no acompañado, que no tiene ningún familiar que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado miembro, ha presentado solicitudes de asilo en más de un Estado miembro, dicha disposición designa como «Estado miembro responsable» el Estado miembro en el que se encuentre el menor después de haber presentado ante él una solicitud de asilo.

    A este respecto, la expresión «el Estado miembro en el que el menor [...] haya presentado [la solicitud de asilo]», que figura en la citada disposición, no puede entenderse en el sentido de que indique «el primer Estado miembro en el que el menor haya presentado la solicitud de asilo». En efecto, teniendo en cuenta que los menores no acompañados constituyen una categoría de personas particularmente vulnerables, es conveniente no prolongar más de lo estrictamente necesario el procedimiento para determinar el Estado miembro responsable, sino, antes al contrario, garantizar a tales menores un rápido acceso a los procedimientos para determinar la condición de refugiado. Por consiguiente, aunque el interés del menor sólo se mencione expresamente en el párrafo primero del artículo 6 del Reglamento no 343/2003, el artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en relación con el artículo 51, apartado 1, de ésta, tiene por efecto que el interés superior del niño también debe constituir una consideración primordial en todas las resoluciones que adopten los Estados miembros en virtud del párrafo segundo de ese mismo artículo 6. De lo anterior se deduce que los menores no acompañados que hayan presentado una solicitud de asilo en un Estado miembro no deberán ser trasladados, en principio, a otro Estado miembro en el que hayan presentado una primera solicitud de asilo.

    (véanse los apartados 53, 55, 59, 61 y 66 y el fallo)