Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión/Portugal

(Asunto C‑450/11)

«Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Divergencias entre versiones lingüísticas — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros — Conceptos de “viajero” y de “cliente”»

1. 

Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas — Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa controvertida (véanse los apartados 47 y 48)

2. 

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Régimen especial de las agencias de viajes — Objetivo — Criterio del cliente — Inexistencia de incumplimiento — Criterio del viajero — No conformidad con el régimen especial de las agencias de viajes (Directivas del Consejo 77/388/CEE, art. 26, aps. 2 a 4, y 2006/112/CE, arts. 306 a 310) (véanse los apartados 50 a 52 y 60)

3. 

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Régimen especial de las agencias de viajes — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros — Agencias de viajes que aplican dicho régimen en calidad de intermediarios (Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 306, ap. 1, párr. 2) (véase el apartado 59)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial de tributación de las agencias de viajes a las operaciones efectuadas por éstas en beneficio de personas distintas de los viajeros.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas en que haya incurrido la República Portuguesa.

3) 

La República Checa, el Reino de España, la República Francesa, la República de Polonia y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión/Portugal

(Asunto C‑450/11)

«Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Divergencias entre versiones lingüísticas — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros — Conceptos de “viajero” y de “cliente”»

1. 

Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas — Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa controvertida (véanse los apartados 47 y 48)

2. 

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Régimen especial de las agencias de viajes — Objetivo — Criterio del cliente — Inexistencia de incumplimiento — Criterio del viajero — No conformidad con el régimen especial de las agencias de viajes (Directivas del Consejo 77/388/CEE, art. 26, aps. 2 a 4, y 2006/112/CE, arts. 306 a 310) (véanse los apartados 50 a 52 y 60)

3. 

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Régimen especial de las agencias de viajes — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros — Agencias de viajes que aplican dicho régimen en calidad de intermediarios (Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 306, ap. 1, párr. 2) (véase el apartado 59)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial de tributación de las agencias de viajes a las operaciones efectuadas por éstas en beneficio de personas distintas de los viajeros.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas en que haya incurrido la República Portuguesa.

3) 

La República Checa, el Reino de España, la República Francesa, la República de Polonia y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.