Asunto C-394/11

Valeri Hariev Belov

contra

CHEZ Elektro Balgaria AD y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Komisia za zashtita ot diskriminatsia)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Concepto de “órgano jurisdiccional nacional” — Incompetencia del Tribunal de Justicia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 31 de enero de 2013

Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267 TFUE — Concepto

(Art. 267 TFUE)

Para determinar si un organismo nacional, al que la ley atribuya funciones de diversa naturaleza, debe ser calificado de «órgano jurisdiccional», a efectos del artículo 267 TFUE, resulta necesario verificar cuál es la naturaleza específica de las funciones que ejerce en el contexto normativo particular en el que se ve obligado a pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie.

A este respecto, no puede calificarse de órgano jurisdiccional tal organismo cuando, en el procedimiento en el que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia, se comprueba que dicho procedimiento no sólo puede iniciarse a instancia de parte, sino que también puede hacerlo de oficio por el organismo; que las reglas aplicables y los resultados a los que llega el procedimiento son los mismos, independientemente de que el procedimiento se inicie a instancia de parte o de oficio; que el organismo puede traer de oficio al procedimiento a otras personas además de aquellas expresamente designadas por la parte demandante y que, cuando se interpone un recurso contra la resolución de este organismo, éste será parte demandada y puede revocar su resolución.

(véanse los apartados 41, 43 y 47 a 50)


Asunto C-394/11

Valeri Hariev Belov

contra

CHEZ Elektro Balgaria AD y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Komisia za zashtita ot diskriminatsia)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Concepto de “órgano jurisdiccional nacional” — Incompetencia del Tribunal de Justicia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 31 de enero de 2013

Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267 TFUE — Concepto

(Art. 267 TFUE)

Para determinar si un organismo nacional, al que la ley atribuya funciones de diversa naturaleza, debe ser calificado de «órgano jurisdiccional», a efectos del artículo 267 TFUE, resulta necesario verificar cuál es la naturaleza específica de las funciones que ejerce en el contexto normativo particular en el que se ve obligado a pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie.

A este respecto, no puede calificarse de órgano jurisdiccional tal organismo cuando, en el procedimiento en el que plantea la cuestión al Tribunal de Justicia, se comprueba que dicho procedimiento no sólo puede iniciarse a instancia de parte, sino que también puede hacerlo de oficio por el organismo; que las reglas aplicables y los resultados a los que llega el procedimiento son los mismos, independientemente de que el procedimiento se inicie a instancia de parte o de oficio; que el organismo puede traer de oficio al procedimiento a otras personas además de aquellas expresamente designadas por la parte demandante y que, cuando se interpone un recurso contra la resolución de este organismo, éste será parte demandada y puede revocar su resolución.

(véanse los apartados 41, 43 y 47 a 50)