Asunto C-387/11

Comisión Europea

contra

Reino de Bélgica

«Incumplimiento de Estado — Artículos 49 TFUE y 63 TFUE — Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE — Tributación de los rendimientos del capital mobiliario — Sociedades de inversión residentes y no residentes — Retención sobre los rendimientos del capital mobiliario — Imputación de dicha retención — Exención de los rendimientos del capital mobiliario — Discriminación — Justificaciones»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012

  1. Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que excluye de determinados beneficios tributarios los rendimientos del capital mobiliario percibidos por sociedades de inversión no residentes que no poseen un establecimiento permanente en el Estado miembro — Aplicabilidad des disposiciones que regulan tanto la libertad de establecimiento como la libre circulación de capitales

    (Arts. 49 TFUE y 63 TFUE)

  2. Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Normativa nacional que excluye de determinados beneficios tributarios los rendimientos del capital mobiliario percibidos por sociedades de inversión no residentes que no poseen un establecimiento permanente en el Estado miembro — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

    «Arts. 49 TFUE y 63 TFUE; Acuerdo EEE, arts. 31 y 40)

  3. Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Normativa nacional que excluye de determinados beneficios tributarios los rendimientos del capital mobiliario percibidos por sociedades de inversión no residentes que no poseen un establecimiento permanente en el Estado miembro — Improcedencia — Convenios para evitar la doble imposición celebrados con otros Estados — Irrelevancia

    (Arts. 49 TFUE y 63 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 33 a 35)

  2.  El Estado miembro incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, así como de los artículos 31 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al mantener normas distintas en relación con la tributación de los rendimientos del capital mobiliario según sean percibidos por sociedades de inversión residentes o por sociedades de inversión no residentes que no poseen un establecimiento permanente en dicho Estado miembro.

    En efecto, una legislación fiscal que no concede determinados beneficios tributarios a las rentas percibidas por sociedades de inversión no residentes que no poseen un establecimiento permanente en el Estado miembro, y que sí los concede a las rentas percibidas por las sociedades de inversión residentes, instaura un trato desfavorable para las sociedades no residentes.

    Para que tal diferencia de trato pueda considerarse compatible con las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento, es preciso que afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o esté justificada por razones imperiosas de interés general.

    No obstante, las sociedades no residentes que perciben dichas rentas se encuentran en una situación comparable a la de las sociedades residentes en cuanto al riesgo de tributación en cadena de los rendimientos del capital mobiliario, de manera que las sociedades beneficiarias no residentes no pueden ser tratadas de modo diferente a las sociedades beneficiarias residentes.

    Además, una restricción de las referidas características no está justificada por razones imperiosas de interés general. En primer lugar, no está justificada por la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de la potestad tributaria puesto que, en la medida en que un Estado miembro haya decidido no someter al impuesto a las sociedades beneficiarias establecidas en su territorio con respecto a este tipo de rendimientos, no puede invocar la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros para justificar la sujeción al impuesto de las sociedades beneficiarias establecidas en otro Estado miembro.

    En segundo lugar, dicha medida tampoco está justificada por motivos relativos a la coherencia del régimen fiscal, habida cuenta de que, independientemente de las garantías relativas al control fiscal que pudieran presentar, las sociedades de inversión no residentes no pueden en ningún caso disfrutar de la exención de los rendimientos del capital mobiliario respecto de las rentas que perciben de sociedades domiciliadas en el Estado miembro que impone el gravamen, ni de la imputación o devolución de la retención efectuada sobre dichos rendimientos.

    (véanse los apartados 38 a 40, 45, 51, 74 a 76, 80, 81 y 83 y el punto 1 del fallo)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 55 a 58)


Asunto C-387/11

Comisión Europea

contra

Reino de Bélgica

«Incumplimiento de Estado — Artículos 49 TFUE y 63 TFUE — Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE — Tributación de los rendimientos del capital mobiliario — Sociedades de inversión residentes y no residentes — Retención sobre los rendimientos del capital mobiliario — Imputación de dicha retención — Exención de los rendimientos del capital mobiliario — Discriminación — Justificaciones»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de octubre de 2012

  1. Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que excluye de determinados beneficios tributarios los rendimientos del capital mobiliario percibidos por sociedades de inversión no residentes que no poseen un establecimiento permanente en el Estado miembro — Aplicabilidad des disposiciones que regulan tanto la libertad de establecimiento como la libre circulación de capitales

    (Arts. 49 TFUE y 63 TFUE)

  2. Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Normativa nacional que excluye de determinados beneficios tributarios los rendimientos del capital mobiliario percibidos por sociedades de inversión no residentes que no poseen un establecimiento permanente en el Estado miembro — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

    «Arts. 49 TFUE y 63 TFUE; Acuerdo EEE, arts. 31 y 40)

  3. Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Normativa nacional que excluye de determinados beneficios tributarios los rendimientos del capital mobiliario percibidos por sociedades de inversión no residentes que no poseen un establecimiento permanente en el Estado miembro — Improcedencia — Convenios para evitar la doble imposición celebrados con otros Estados — Irrelevancia

    (Arts. 49 TFUE y 63 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 33 a 35)

  2.  El Estado miembro incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, así como de los artículos 31 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al mantener normas distintas en relación con la tributación de los rendimientos del capital mobiliario según sean percibidos por sociedades de inversión residentes o por sociedades de inversión no residentes que no poseen un establecimiento permanente en dicho Estado miembro.

    En efecto, una legislación fiscal que no concede determinados beneficios tributarios a las rentas percibidas por sociedades de inversión no residentes que no poseen un establecimiento permanente en el Estado miembro, y que sí los concede a las rentas percibidas por las sociedades de inversión residentes, instaura un trato desfavorable para las sociedades no residentes.

    Para que tal diferencia de trato pueda considerarse compatible con las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento, es preciso que afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o esté justificada por razones imperiosas de interés general.

    No obstante, las sociedades no residentes que perciben dichas rentas se encuentran en una situación comparable a la de las sociedades residentes en cuanto al riesgo de tributación en cadena de los rendimientos del capital mobiliario, de manera que las sociedades beneficiarias no residentes no pueden ser tratadas de modo diferente a las sociedades beneficiarias residentes.

    Además, una restricción de las referidas características no está justificada por razones imperiosas de interés general. En primer lugar, no está justificada por la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de la potestad tributaria puesto que, en la medida en que un Estado miembro haya decidido no someter al impuesto a las sociedades beneficiarias establecidas en su territorio con respecto a este tipo de rendimientos, no puede invocar la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros para justificar la sujeción al impuesto de las sociedades beneficiarias establecidas en otro Estado miembro.

    En segundo lugar, dicha medida tampoco está justificada por motivos relativos a la coherencia del régimen fiscal, habida cuenta de que, independientemente de las garantías relativas al control fiscal que pudieran presentar, las sociedades de inversión no residentes no pueden en ningún caso disfrutar de la exención de los rendimientos del capital mobiliario respecto de las rentas que perciben de sociedades domiciliadas en el Estado miembro que impone el gravamen, ni de la imputación o devolución de la retención efectuada sobre dichos rendimientos.

    (véanse los apartados 38 a 40, 45, 51, 74 a 76, 80, 81 y 83 y el punto 1 del fallo)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 55 a 58)