Asunto C‑369/11

Comisión Europea

contra

República Italiana

«Incumplimiento de Estado — Transporte — Directiva 2001/14/CE — Artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3 — Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria — Tarifación — Cánones por utilización de infraestructuras — Independencia del administrador de la infraestructura»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013

  1. Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y tarifación — Tarificación de la infraestructura — Obligaciones de los Estados miembros — Alcance — Fijación de los cánones de acceso a la infraestructura — Exclusión — Falta de independencia del administrador de infraestructuras — Incumplimiento

    (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, ap. 1, y 30, ap. 3)

  2. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

    (Art. 258 TFUE)

  3. Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento — Presunciones — Improcedencia

    (Art. 258 TFUE)

  1.  Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, un Estado miembro que no garantiza la independencia del administrador de la infraestructura para la fijación de la tarifación del acceso a la infraestructura y la adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria.

    En virtud del artículo 4, apartado 1, de la citada Directiva, los Estados miembros deben crear un marco de tarifación y también pueden crear reglas específicas de fijación de cánones, si bien respetando la independencia de gestión del administrador de infraestructuras. Conforme a aquella disposición, corresponde a este último determinar el canon por el uso de infraestructuras, por un lado, y encargarse de su cobro, por otro.

    A este respecto, los sistemas de tarifación y adjudicación de capacidad deben estimular a los administradores de infraestructuras ferroviarias para que optimen la utilización de estas últimas dentro del marco establecido por los Estados miembros. Pues bien, los administradores de infraestructuras no podrían lograr esa optimación mediante el sistema de tarifación si su función tuviera que limitarse a calcular el importe del canon en cada caso concreto, aplicando una fórmula previamente fijada mediante orden ministerial. Por tanto, los administradores de infraestructuras deben disponer de cierto margen de actuación en la fijación del importe de los cánones.

    (véanse los apartados 41, 43 y 70 y el punto 1 del fallo)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 63)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 68)


Asunto C‑369/11

Comisión Europea

contra

República Italiana

«Incumplimiento de Estado — Transporte — Directiva 2001/14/CE — Artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3 — Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria — Tarifación — Cánones por utilización de infraestructuras — Independencia del administrador de la infraestructura»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013

  1. Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y tarifación — Tarificación de la infraestructura — Obligaciones de los Estados miembros — Alcance — Fijación de los cánones de acceso a la infraestructura — Exclusión — Falta de independencia del administrador de infraestructuras — Incumplimiento

    (Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, ap. 1, y 30, ap. 3)

  2. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

    (Art. 258 TFUE)

  3. Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento — Presunciones — Improcedencia

    (Art. 258 TFUE)

  1.  Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, un Estado miembro que no garantiza la independencia del administrador de la infraestructura para la fijación de la tarifación del acceso a la infraestructura y la adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria.

    En virtud del artículo 4, apartado 1, de la citada Directiva, los Estados miembros deben crear un marco de tarifación y también pueden crear reglas específicas de fijación de cánones, si bien respetando la independencia de gestión del administrador de infraestructuras. Conforme a aquella disposición, corresponde a este último determinar el canon por el uso de infraestructuras, por un lado, y encargarse de su cobro, por otro.

    A este respecto, los sistemas de tarifación y adjudicación de capacidad deben estimular a los administradores de infraestructuras ferroviarias para que optimen la utilización de estas últimas dentro del marco establecido por los Estados miembros. Pues bien, los administradores de infraestructuras no podrían lograr esa optimación mediante el sistema de tarifación si su función tuviera que limitarse a calcular el importe del canon en cada caso concreto, aplicando una fórmula previamente fijada mediante orden ministerial. Por tanto, los administradores de infraestructuras deben disponer de cierto margen de actuación en la fijación del importe de los cánones.

    (véanse los apartados 41, 43 y 70 y el punto 1 del fallo)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 63)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 68)